Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 30 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 97-20

VISTOS:

El Licenciado O.L.S.E., actuando en nombre y representación de I.M.A.M. y R.A.G.A., interpone ante esta Sala demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se condene a la Alcaldía de Arraiján (Estado Panameño), al pago de un millón quinientos mil balboas con 00/100 (B/.1,500,000.00) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses, gastos y costas que se generen durante el proceso, por emitir la Resolución No.129-19 de 15 de mayo de 2019.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, y en este punto advierte que, de la revisión del líbelo de demanda y de cada una de las constancias procesales insertas al presente cuadernillo de marras, la misma no puede ser admitida por incumplir con los requisitos de admisión de este tipo de acciones, además que la misma se encuentra presentada de forma extemporánea.

Como cuestión previa, el apoderado judicial de los demandantes denomina como "demanda de plena jurisdicción" el libelo presentado, sin embargo, las pretensiones del libelo evidencian que el reclamo se asemeja a una demanda de indemnización, veamos:

"I.LO QUE SE DEMANDA

PRIMERO

Se declare a la Alcaldía de Arraiján (Estado Panameño), culpable por la mala práctica administrativa de emitir un fallo contenido en la Resolución No.129-19 en grado de apelación y que dictamina en su parte resolutiva la confirmación de la Resolución No.221 de 29 de julio de 2017, donde la señora Juez de Paz del Corregimiento de Arraiján Cabecera, del Distrito de Arraiján señala lo siguiente: Primero: Este despacho se inhibe de conocimiento del presente proceso invocado por los señores R.A.G.A. y la señora I.M.A.M., a través del licenciado O.L.S. (la negrita es nuestra), y para seguir conociendo del negocio, y quedando como cosa juzgada y agotada la vía gubernativa dentro del proceso de Lanzamiento por Intruso, violatorio a todas luces y al derecho a propiedad privada, en perjuicio de los señores I.M.A.M., con número de cédula de identidad personal No.8-436-908 y R.A.G.A., con número de cédula de identidad personal No.8-852-498.

SEGUNDO

Se condene a la Alcaldía de Arraiján (Estado Panameño), a pagar a mis poderdantes los señores I.M.A.M., con número de cédula de identidad personal No.8-436-908 y R.A.G.A., con número de cédula de identidad personal No.8-852-498, la cantidad de un millón quinientos mil con 00/100 balboas (B/.1,500,000.00) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses, gastos, costas que se generen durante el proceso."

De lo...

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