Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 21 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1174-19

VISTOS:

El Licenciado R.M.C., quien actúa en nombre y representación de M.A.A.O., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución DIGAJ-0182-2019 de 22 de julio de 2019, emitida por el Rector de la Universidad de Panamá, y su acto confirmatorio.

En este punto, el M.S. proceder a examinar la acción contencioso-administrativa ensayada a fin de determinar, si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida por el S..

Al analizar las constancias procesales salta a la vista de este Tribunal, la ausencia de requisitos indispensables de admisibilidad que hacen imposible la tramitación de la presente demanda; la cual pasaremos a analizar a continuación.

Revisado el libelo de la demanda, el suscrito M.S. advierte que el actor incumple con los artículos 43 y 43 A de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, que disponen lo siguiente:

"Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá:

  1. La designación de las partes y de sus representantes;

  2. Lo que se demanda;

  3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

  4. La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación."

"Artículo 43 A: Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda."

Bajo este marco jurídico, el M.S. advierte en el libelo de la demanda que la parte actora, en el apartado denominado "Lo que se demanda", que corresponde a las pretensiones que el recurrente pretende sea atendido por el Tribunal, manifiesta lo siguiente:

"II: LO QUE SE DEMANDA:

S. respetuosamente a la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, que luego del trámite correspondiente preceptuado por ley, y con audiencia del señor Procurador de la Administración, se formule la siguiente declaración:

PRIMERO

Que la Universidad de...

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