Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2020

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 30 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 344-18

VISTOS:

El licenciado A.G.G. en nombre y representación de J.B.F., en su condición de Alcalde del Distrito de Panamá, ha presentado una demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, artículo 1; los numerales 4, 5, 6 y el último párrafo del artículo 3; y, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 99 de 27 de diciembre de 2017, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, publicado en la Gaceta Oficial No. 23439 de 5 de enero de 2018.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:

El acto administrativo impugnado lo constituye el artículo 1; los numerales 4, 5, 6 y el último párrafo del artículo 3; y, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 99 de 27 de diciembre de 2017, mediante la cual, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial resolvió, lo siguiente:

"...

Que el Decreto Ejecutivo No. 23 de 16 de mayo de 2007, a través del cual se reglamenta la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, señala que para que los Municipios asuman gradualmente una participación creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, requieren de una unidad administrativa de planificación, independiente de la unidad ejecutora, la cual debe tener una estructura con personal técnico idóneo de acuerdo a lo establecido en la Ley 15 de 1959.

Que la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 fue modificada mediante la Ley 14 de 21 de abril de 2015, lo que hace necesario reglamentar los artículos 18, 26 y 8 de las referidas leyes.

DECRETA

Artículo 1. La creación de la Unidad Administrativa de Planificación y Ordenamiento Territorial es de carácter obligatorio en cada Municipio. El personal que la conforme, a excepción del administrativo (secretarias, mensajeros, etc.); deberán ser profesionales idóneos con un mínimo de cinco (5) años de experiencia comprobados en las ramas afines al ordenamiento territorial y/o a la planificación urbana y regional.

Para cada Unidad Administrativa de Planificación y Ordenamiento Territorial, pueda ejercer sus funciones y competencias; deberá contar con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Institucional del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas.

...

Artículo 3. Para que los Municipios como autoridad urbanística local puedan ejercer las funciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

....

  1. Que sus planes locales y/o parciales de ordenamiento territorial, están debidamente revisados y aprobados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, como autoridad urbanística local o parcial, deberá ser aprobado por Consejo M. mediante Acuerdo M..

  2. Que una vez se haya dado su revisión y emitido la aprobación correspondiente, del plan local o parcial, deberá ser aprobado por Consejo M. mediante Acuerdo M..

  3. Cumplidos los acápites anteriores, la Autoridad Urbanística Nacional, emitirá una "certificación", que acredita al Municipio, a través de la Junta de Planificación M., participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial, incluyendo los cambios de zonificación o usos de suelo a nivel local.

    Antes de que la Junta de Planificación M., emita la opinión técnica necesaria para que la autoridad urbanística local apruebe o niegue los cambios o modificaciones al plan de su competencia, o cambios de zonificación o so de suelo; deberá remitir la documentación correspondiente al Despacho del Vicemistro de Ordenamiento Territorial, para que éste en un plano no mayor de sesenta (60) días calendarios, emita un informe técnico. Vencido este plazo, la Junta de Planificación M., podrá emitir la opinión técnica.

    ....

    Artículo 5. Dentro del procedimiento que establezca cada municipio con respecto a las solicitudes de cambios de zonificación o de uso de suelo, es necesario contar para que sea aprobado o negado, con el informe técnico del Despacho del Viceministro de Ordenamiento Territorial, en igual condición a lo señalado en el parágrafo del artículo tercero de la presente reglamentación.

    ...."

    Sirvió como fundamento de derecho para expedir la decisión precitada, la Ley 61 de 23 de octubre de 2009, Ley 6 de 1 de febrero de 2006, y Ley 14 de 21 de abril de 2015.

    PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

    La pretensión planteada por la parte actora en la demanda, consiste en que se declare:

    "Se demanda la nulidad del artículo 1; los numerales 4, 5, 6 y el último párrafo del artículo 3; y, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 99 de 27 de diciembre de 2017, "Que reglamenta los Artículos 18 y 26 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 y el Articulo 8 de la Ley 14 de 21 de abril de 2015", emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, publicado en la Gaceta Oficial No. 23439 de 5 de enero de 2018".

    DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.

    El apoderado judicial de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales:

    El artículo 1 del Decreto Ejecutivo 99 de 27 de diciembre de 2017, viola los artículos 1 y 17 (numeral 6) de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen M., que establecen que el municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. Que dicha organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local; y que los consejos municipales tendrán competencia exclusiva para crear o suprimir cargos municipales y determinar sus funciones, periodos, asignaciones y viáticos, de conformidad con la Constitución Política y las leyes vigentes.

    A juicio del actor las precitadas normativas han sido infringidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, porque el Decreto Ejecutivo No. 99 de 27 de diciembre de 2017, exige a la unidad administrativa de planificación y ordenamiento territorial de cada municipio, como condición para ejercer sus funciones y competencias, que cuente "con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Institucional del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas", ignorando la autonomía administrativa y legislativa de los municipios.

    Los numerales 4, 5, 6 y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 99 de 27 de diciembre de 2017, infringen los artículos 8 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, los artículo 18 y 26 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, modificados por la Ley 14 de 21 de abril de 2015; y el artículo 8 de la Ley 14 de de 21 de abril de 2015, sobre las competencias con las que cuentan los municipios en materia de ordenamiento territorial; la integración y competencia de la Junta de Planificación M., respecto a las solicitudes de cambios o modificaciones a planes de su competencia; y que las solicitudes de cambios de zonificación o de uso de suelo serán aprobadas o negadas por la autoridad urbanística local, según el procedimiento que establezcan el respectivo municipio.

    Según el demandante las disposiciones demandadas condicionan el funcionamiento de la unidad administrativa de planificación y ordenamiento territorial de cada municipio a la aprobación de la Dirección de Desarrollo Institucional del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, desconociendo la autonomía de los Municipios; toda vez que, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial reguló materias que son exclusivas del Consejo M..

    Asimismo, indica que el acto atacado es ilegal porque la intervención de la Junta de Planificación M. en los planes de ordenamiento territorial y en los procesos de cambios de zonificación o de uso de suelo a nivel de local, no debe estar sometida a la revisión y aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

    De allí que, para emitir la opinión técnica que necesita la autoridad urbanística local, la Junta de Planificación M. no requiere que sea certificada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para que esté en un plazo de no mayor de 60 días calendarios emita un informe técnico, como lo exige el Decreto Ejecutivo No. 99 de 27 de diciembre de 2017.

    Por tales motivos, advierte que el acto acusado agrega nuevos requisitos, trámites, certificaciones e informes para que los Municipios como autoridad urbanística local, pueda ejercer sus funciones en materia de ordenamiento territorial local, contraviniendo lo dispuesto en la normativa legal.

    El artículo 5 del Decreto Ejecutivo 99 de 27 de diciembre de 2017 viola el contenido del artículo 26 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, modificado por la Ley 14 de 21 de abril de 2015, y el artículo 8 de la Ley 14 de de 21 de abril de 2015, que establecen la integración y competencia de la Junta de Planificación M., respecto a las solicitudes de cambios o modificaciones a planes de su competencia; y que las solicitudes de cambios de zonificación o de uso de suelo serán aprobadas o negadas por la autoridad urbanística local, según el procedimiento que establezca el respectivo municipio.

    Las disposiciones acusadas son infringidas por la autoridad demandada porque la competencia para aprobar o negar cualquier solicitud de cambios de zonificación o de cambios de uso de suelo, a nivel local, corresponde a la autoridad urbanística local, es decir, el Municipio, y no así al Ministerio de...

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