Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 940-19

VISTOS:

El L.. E.J.D. RÍOS actuando en su propio nombre y representación ha formulado demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 1879 de 02 de julio de 2019, emitido por la Alcaldía de Panamá, así como su acto confirmatorio. El libelo de demanda fue presentado ante la Secretaría del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y Laboral el día treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Mediante la providencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Magistrado sustanciador procedió a no admitir la presente demanda Contenciosa-Administrativa de Indemnización, fundamentada en base a las siguientes razones:

"(...) Al proceder el Magistrado Sustanciador Especial a revisar el libelo de demanda, se puede percatar que la parte actoradentro de la sección de lo que se demanda, solicita expresamente lo siguiente:

"PRIMERO: Que es nula, por ilegal, el DECRETO DE PERSONAL NO. 1879 DE 2 DE JULIO DE 2019 Y SU ACTO CONFIRMATORIO RESOLUCIÓN NO. 995 DE 9 DE AGOSTO DE 2019, AMBAS EMITIDAS POR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ, en la cual deja sin efecto nuestro nombramiento como servidor público de la institución en el cargo de ABOGADO I EN LA SECRETARÍA GENERAL, con la posición No. 4611 y salario de TRES MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.3,000.00) mensuales.

SEGUNDO

Que en consecuencia de lo anterior, se ORDENE que se haga efectivo el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido y las vacaciones vencidas y proporcionales y de las prestaciones laborales: prima de antigüedad e indemnización conforme a lo establecido en la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013."

(Cfr. f. 2 del expediente judicial)

De igual manera, la prenombrada pretensión es igualmente reproducida en el libelo de demanda y visible a foja 12 del expediente judicial, en donde la parte actora señala lo siguiente:

"V. SOLICITUD:

En virtud de lo expuesto, solicito que se DECLARE NULA POR ILEGAL, EL DECRETO DE PERSONAL NO. 1879 DE 2 DE JULIO DE 2019 Y SU ACTO CONFIRMATORIO RESOLUCIÓN No. 995 DE 9 DE AGOSTO DE 2019, AMBAS EMITIDAS POR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ, en la cual se deja sin...

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