Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 797-18

VISTOS:

ANTECEDENTES

A través de la resolución AN 12079-ELEC de 26 de enero de 2018, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), procedió a rechazar MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO (1998) solicitudes de eximencias de responsabilidad por causa fortuita o fuerza mayor, formuladas por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), en virtud de las interrupciones en la prestación del servicio público de electricidad originadas en el mes de noviembre de 2017.

Contra dicha decisión se formuló recurso de reconsideración el cual fue resuelto a través de la Resolución AN No. 12175-Elec de 8 de marzo de 2018, a partir de la cual se determinó mantener en todas su partes la resolución originaria impugnada (Resolución AN 12079-ELEC de 26 de enero de 2018).

No conforme con la decisión adoptada por la ASEP, la apoderada judicial de la Empresa de Distribución Metro Oeste, S.A. (EDEMET), procede a interponer formal demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción.

El libelo de demanda es fundamentado por parte de la demandante, basado a grandes rasgos en los siguientes hechos o circunstancias.

Que la Resolución AN Nº 3712-Elec de 28 de julio de 2010, confirmada por la Resolución AN Nº 4196-Elec de 25 de enero de 2011, establece los medios de prueba necesarios a fin de acreditar la existencia de casos fortuitos y de fuerza mayor, los cuales fueron aprobados en los Anexos B, C y D de la prenombrada resolución.

La empresa EDEMET procedió a formular oportunamente ante la ASEP sus correspondientes solicitudes de eximencias de responsabilidad por las interrupciones suscitadas en noviembre de 2017, aportando como pruebas los formularios elaborados bajo el formato de los Anexos B, C y D, además de otra serie de formularios.

La ASEP dictó la resolución AN Nº 12079-Elec del 26 de enero de 2018, donde adujo de manera general y sin ningún esfuerzo mínimo de justificación racional, que los medios probatorios aportados no eran suficientes, para acreditar el hecho exonerativo, a pesar de que aportaron las únicas pruebas exigidas en la resolución 3712, o sea los formularios aprobados por sus Anexos, B, C y D para cada incidencia, y pruebas adicionales como informes meteorológicos para los casos de eximencias por fenómenos atmosféricos, e informes de procesos de tránsito, denuncias y reclamos civiles de los abogados externos para los casos de las eximencias causados por terceros ajenos a la empresa.

La empresa EDEMET formuló recurso de reconsideración contra la decisión adoptada por la ASEP y el mismo fue resuelto mediante la Resolución AN No. 12175 de 8 de marzo de 2018 (acto confirmatorio), mediante el cual se procede a mantener la resolución impugnada.

En consecuencia, luego de resuelto el correspondiente recurso de reconsideración presentado, quedaba así agotada la vía gubernativa, por lo que se procedió a presentar la demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción contra el acto de primera instancia (acto originario) y de segunda instancia (acto confirmatorio) ambos emitidos por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

    A criterio de la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ quien actúa en nombre y representación de la empresa EDEMET, estima que las resoluciones impugnadas, han violado las siguientes disposiciones:

    1. - El artículo 1 del Anexo A de la Resolución Nº 3712 de 28 de julio de 2010, modificado por la Resolución AN Nº 4196-Elec de 25 de enero de 2011 dictadas por la ASEP, que dispone taxativamente lo siguiente:

      Artículo 1: En el concepto y alcance de lo que, para los efectos del presente procedimiento debe entenderse como:

      Fuerza M.: La situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir. Se considerará caso de fuerza mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, restricciones o limitaciones de materiales o servicios necesarios para la prestación de los servicios objeto de una concesión, así como cierres y cualquiera otras causas, que sean o no del tipo antes señalado y que ocurran dentro del área donde opera un beneficiario de una concesión o licencia, siempre y cuando, ocasionen de manera directa y principal que éste no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en su concesión o licencia.

      Caso Fortuito: El que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos. Se considerarán como caso fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o desplazamientos de otros materiales, tormentas, inundaciones, o cualquier otro evento o acto, ya sea o no del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de manera directa y principal que éste no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en su concesión o licencia.

      Las resoluciones impugnadas han violado el artículo 1 del Anexo A de la Resolución Nº 3712 de 28 de julio de 2010 de manera directa por omisión, ya que EDEMET presentó oportunamente las peticiones de eximencias de las interrupciones eléctricas para el mes de noviembre de 2017, aportando las pruebas exigidas por ley, pero la entidad pública no le dio el correspondiente valor probatorio a las mismas, a pesar de ser documentos admisibles y que acreditan la existencia de las situaciones que configuraban los casos fortuitos y de fuerza mayor.

    2. - Las resoluciones impugnadas han violado el artículo 8 de la Resolución AN Nº 3712-Elec de 28 de julio de 2010 (confirmada por la resolución AN Nº 4196-Elec de 25 de enero de 2011), que dispone lo siguiente:

      Artículo 8: Las interrupciones que por caso fortuito o fuerza mayor ocasionen la falta de prestación del servicio de suministro de energía eléctrica por parte de las empresas de transmisión y/o de distribución, deberán ser notificadas a esta Autoridad a través de su Página Web (Anexo B) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la concurrencia o toma de conocimiento del evento de fuerza mayor o de caso fortuito, estableciendo la duración exacta o estimada de la interrupción según corresponda y el alcance de la misma en forma precisa.

      La norma transcrita ha sido violada de manera directa por omisión, ya que EDEMET formuló las solicitudes de eximencias aportando como pruebas los formularios o constancias de notificación a la ASEP, a través de su página web (Anexo B), sin embargo la entidad pública de los servicios públicos terminó estableciendo que tales documentos no acreditaban con suficiencia la existencia de fuerza mayor y caso fortuito.

    3. - También ha sido vulnerado por las resoluciones impugnadas, el artículo 10 de la Resolución AN Nº 3712-Elec de 28 de julio de 2010 (confirmado por la Resolución AN Nº 4196-Elec de 25 de enero de 2011), que dispone lo siguiente:

      Artículo 10: Las empresas de transmisión y de distribución deberán presentar únicamente ante esta Autoridad, aquellas solicitudes de eximencias por caso fortuito o fuerza mayor que fueron notificadas en los términos que señala el artículo noveno del presente procedimiento, a más tardar el día quince (15) de cada mes siguiente a la fecha en que ocurrió el evento, o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado, toda vez que el incumplimiento de esa obligación ocasionaría la no valoración de la eximencia presentada.

      Las solicitudes presentadas deberán ser acompañadas de todas las pruebas que sean conducentes para enmarcar, bajo el concepto de fuerza mayor o caso fortuito, las interrupciones habidas en el mes calendario anterior, en la forma prevista en el Anexo C que forma parte integrante del presente procedimiento. La documentación de las pruebas deberá entregarse en archivo digitales en formato Acrobat pdf, en Microsoft Word, E. o txt.

      La norma transcrita ha sido violada de forma directa por omisión, ya que EDEMET solicitó las eximencias presentando como pruebas los formularios (Anexo C), de conformidad con lo conceptuado en la Ley y en los plazos establecidos, sin embargo, la ASEP consideró que dichos documentos no acreditaban con suficiencia la existencia de fuerza mayor y caso fortuito.

    4. - A juicio de la apoderada judicial de la parte actora, las resoluciones impugnadas han violado el artículo 11 de la Resolución AN Nº 3712-Elec de 28 de julio de 2010, modificada por la Resolución AN Nº 4196-Elec de 25 de enero de 2011, que señala lo siguiente:

      Artículo 11: En el evento de que las empresas distribuidoras y de transmisión presenten como prueba Declaraciones Juradas del personal que en ellas labora, éstas deberán ser presentadas en la forma prevista en el Anexo D que forma parte integrante del presente procedimiento.

      La norma transcrita ha sido violada de forma directa por omisión con la emisión de las resoluciones impugnadas, ya que a pesar de que EDEMET formuló las solicitudes de eximencias junto con las declaraciones juradas del personal de la empresa, la ASEP estimó que los medios probatorios aportados por las prestadoras del servicio eléctrico, no eran suficientes para acreditar el hecho exonerativo, y en otros casos, las probanzas no guardaban relación de causa y efecto con la situación que dio motivo a la interrupción.

      El criterio de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos contradice e infringe de forma grave y clara, el artículo 11 de la Resolución Nº 3712-Elec de 28 de julio de 2010, el cual enumera los medios probatorios que pueden reconocerse para demostrar las situaciones de caso fortuito y fuerza mayor en el ámbito del servicio público de electricidad, como vendrían a ser las declaraciones juradas del personal de la empresa, de...

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