Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 414-19

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 29 de julio de 2019, expedida por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Resolución 26509 de 18 de octubre de 2018, emitida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, sea declarada nula, por ilegal.

· FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

El Procurador de la Administración al sustentar el recurso de apelación contra la providencia de admisión sostiene que la parte actora no cumplió con el adecuado agotamiento de la vía gubernativa, pues a su juicio, el recurso de reconsideración interpuesto en la vía administrativa, fue presentado de manera extemporánea, lo que hace inadmisible la demanda.

· DECISIÓN DE LA SALA

Concluido los términos correspondientes, el resto de los Magistrados que integran esta S., proceden a analizar los argumentos en que el apelante fundamenta su recurso.

El artículo 200 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, dispone que:

"Artículo 200. Se considerará agotada la vía gubernativa cuando:

  1. Transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa;

  2. Interpuesto el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166, se entiende negado, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión sobre él;

  3. No se admita al interesado el escrito en que formule una petición o interponga el recurso de reconsideración o el de apelación, señalados en el artículo 166, hecho que deberá ser comprobado plenamente;

  4. Interpuesto el recurso de reconsideración o el de apelación, según proceda, o ambos, éstos hayan sido resueltos."

    En primer lugar, se advierte que el acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución 26509 de 18 de octubre de 2018, emitida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, por medio de la cual dicho organismo decidió no acceder a la solicitud de pensión de sobreviviente, formulada por la señora M.L.R.C., en su condición de esposa del asegurado D.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005. Esta decisión le fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR