Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 04 de diciembre de 2017

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 384-18

VISTOS:

El licenciado C.L.F., actuando en nombre y representación de C.S.S.R. han presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, al no dar respuesta a las peticiones contenidas en el Memorial de 4 de diciembre de 2017, y para que se hagan otras declaraciones.

I. ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado es, que se configura ante la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, ante la omisión de dar respuesta oportuna la petición contenida en el Memorial de 4 de diciembre de 2017, consistentes en:

"PRIMERO: Nuestra representada es C.S.S.R., graduada en la Universidad de Panamá y recibiendo el título de Doctora en Cirugía Dental el 6 de octubre de 1997.

SEGUNDO

mi representada inició labores en la Universidad de Panamá como O. el 13 de junio de 2000, en horario de medio tiempo de 8:00 am a 12:00 md, en calidad eventual, devengando un salario de B/.500. 00, adquiriendo la permanencia y tiempo completo con derecho a escalafón de cuarta categoría, el 15 de noviembre de 2006.

TERCERO

para el año 2012, mi representada devengaba un salario mensual de B/.1, 908.00, toda vez que era O. de Categoría II.

CUARTO

para el año 2012, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución No. 366, homologar los salarios médicos y aplica un aumento del 6% a partir del mes de octubre de 2012 sobre salario base devengado, y un 4% a partir del mes de abril de 2013 sobre el salario base. Con respecto a esto, para el año 2012, 2013, 2014 y el mes de noviembre de 2015, no se realizó ninguno de estos ajustes a nuestra representada.

QUINTO

Para el mes de noviembre de 2015, nuestra representada cambia de categoría II a categoría I, con un salario base mensual de B/. 2,688.00

SEXTO

en nuevo acuerdo realizado entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y profesionales al servicio del Estado, agremiados o no a la COMENENAL, publicado en Gaceta Oficial No. 27921 de 3 de diciembre de 2015, se acordó realizar ajustes de salario base a partir de enero de 2016, quedando la categoría I con un aumento de B/. 3,253.00, sin embargo, este ajuste no se realizó a nuestra representada.

SÉPTIMO

el incremento salarial que corresponde a partir de enero de 2017, y que lleva a la categoría I al salario base mensual de B/.3,904.00 tampoco se le realizó a nuestra representada. Adicional, para el año 2017 se le debió realizar el pago de bono de productividad correspondiente al año 2016 a nuestra representada, sin embargo, tampoco se hizo efectivo." (V. a fojas 14 a 15)

· PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

La pretensión planteada por la parte actora en la demanda, consiste en:

1. Que se declare nula la negativa tácita producida por la no contestación del señor Rector de la Universidad de Panamá de las peticiones contenidas en el memorial de 4 de diciembre de 2017.

2. Una vez declarada la nulidad de la negativa tácita producida por silencio administrativo al no dar respuesta a las peticiones contenidas en el memorial de 4 de diciembre de 2017, se proceda a condenar a la Universidad de Panamá a restablecer los derechos subjetivos conculcados, de la forma que a continuación viene expuesta: .... B/. 51,375.26.

3. Que se condene a la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, a pagar a la señora C.S.S.R., la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS CON 26/100 (B/. 51,375.26), en concepto de ajustes a su salario y que hasta ahora no se les ha honrado.

· DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

El apoderado legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales, por los siguientes motivos:

· El artículo 1 de la Resolución Administrativa No. 366 de 6 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Salud, mediante la cual el Ministerio de Salud homologa el Aumento General de Sueldo conferido por la Caja de Seguro Social de 1 de octubre de 2012, porque considera que la Universidad de Panamá omitió, a favor de los profesionales de la salud que laboran en dicha casa de estudios, pagarles los sobresueldos reconocidos a todos los que laboran en cualquier entidad del Estado.

· El Acuerdo suscrito entre el Ministro de Salud, la Caja de Seguro Social, y los Profesionales de la medicina al servicio del Estado Agremiados y no Agremiados dentro de la Comisión Médica Negociadora (COMEMENAL), del 16 de noviembre de 2015, toda vez que la Universidad de Panamá a la fecha no le han aplicado estos beneficios salariales a la doctora C.S.S.R., a pesar que fueron concebidos para todos los profesionales de la salud de las entidades públicas.

· POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Mediante Nota No. 1123-2018 de 4 de junio de 2018, la Universidad de Panamá, emitió el informe explicativo de conducta requerido por la Sala Tercera Contencioso Administrativa, señalando que en el caso subjudice no se ha producido silencio administrativo, porque si bien la doctora C.S.S.R. presentó memorial fechado 4 de diciembre de 2017 mediante el cual solicitó ajustes salariales, a través de la Resolución DGAJ-051-2018 de 9 de mayo de 2018, fue resuelta su petición, notificada a su apoderado legal, por edicto en puerta, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Según la autoridad demandada no ha violado el artículo primero de la Resolución Administrativa No. 366 de 6 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Salud, porque dicha normativa estipula que su ámbito de aplicación es al personal que labora en un ministerio o una institución pública determinada, por ende, considera que no puede ser aplicada a funcionarios de otros ministerios o instituciones públicas, en este caso, funcionarios de salud de la Universidad de Panamá.

De igual forma, indica que la Universidad de Panamá tampoco violó lo dispuesto en el Acuerdo suscrito entre el Ministro de Salud, la Caja de Seguro Social, y los Profesionales de la medicina al servicio del Estado Agremiados y no Agremiados dentro de la Comisión Médica Negociadora (COMEMENAL), suscrito el día16 de noviembre de 2015, porque la Universidad de Panamá no participó de dicho acuerdo, ni tampoco hace alusión a derechos de los profesionales de la salud de la casa de estudios, por consiguiente no es aplicable a los profesionales de la salud que laboran el Universidad de Panamá.

V. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Mediante Vista No. 199 de 18 de febrero de 2019, la Procuraduría de la Administración solicita a esta Superioridad se sirva declarar que NO ES ILEGAL, la negativa tácita, por silencio administrativo, en que incurrió la Universidad de Panamá, ante la solicitud realizada el 4 de diciembre de 2017, para que se ejecuten administrativamente, los ajustes legales a su salario que hasta ahora no se le han realizado, y demás pagos de emolumentos, por las siguientes razones:

"...

Este Despacho se opone a los argumentos expresados por la accionante, puesto que de acuerdo con las evidencias que reposan en el informe de conducta de 4 de junio de 2018, emitido por el Rector de la Universidad de Panamá a través de la Nota 1123-2018, señaló que en la actuación de dicho centro universitario en relación a la pretensión del demandante, se considera importante abordar el tema de la autonomía universitaria...:

...

En relación con las disposiciones que según el demandante han sido violadas por el acto objeto de controversia, consideramos pertinente mencionar lo indicado por la entidad demandada en dicho informe de conducta, señalando lo siguiente:

...

· El artículo primero de la Resolución Administrativa 366 de 6 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Salud.

...

De lo antes expuesto se evidencia, de manera clara y precisa, que el ámbito de aplicación de la referida Resolución Administrativa No. 366, se circunscribe a los funcionarios del Ministerio de Salud y de los Patronatos. En otro giro, la...

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