Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 382-18

VISTOS:

El licenciado C.L.F., actuando en nombre y representación de T.I.F. han presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, al no dar respuesta a las peticiones contenidas en el Memorial de 4 de diciembre de 2017, y para que se hagan otras declaraciones.

I. ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado es, que se configura ante la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, ante la omisión de dar respuesta oportuna la petición contenida en el Memorial de 4 de diciembre de 2017, consistentes en:

"PRIMERO: Nuestra representada es la D.T.F., doctora en Medicina y Cirugía, titulada en la Universidad Latina de Panamá, en septiembre de 2008.

SEGUNDO

La Doctora FRANCO, inició labores como M. Interno Categoría II en el Complejo Hospitalario Metropolitano Arnulfo Arias Madrid y el Hospital de Especialidades Pediátricas Omar Torrijos Herrera, el 16 de noviembre de 2008 hasta el 156 (sic) de noviembre de 2009. Como M. Interno Categoría I en el Hospital Regional Nicolás Solano el 1 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011.

TERCERO

La Doctora FRANCO obtiene Posgrado en Docencia Universitaria en la Universidad Interamericana de Educación a Distancia (UNIEDPA), el 21 de mayo de 2011, Maestría en Medicina Estética en la Universidad de Córdoba, España, en marzo de 2013, y Maestría en Salud Ocupacional y Seguridad Industrial en la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología, en abril de 2014, Posgrado en Entornos Virtuales de Aprendizaje de la Universidad de Panamá en enero de 2015.

CUARTO

El 1 de julio de 2013 inicia labores como M. General en la Clínica de la Universidad de Panamá, con un salario de B/.600.00 hasta el 13 de enero de 2015. El 4 de enero de 2015 indica como M. General de V categoría en la misma clínica, a tiempo completo, con un salario de B/. 1, 200.00, sin embargo, debió ser ajustado a B/. 1,344.00, por razón del ajuste que le correspondía según el escalafón establecido mediante Resolución Administrativa No. 366 de 6 de mayo de 2013 del Ministerio de Salud, que homologa el aumento general de sueldo.

QUINTO

El 1 de enero 2016, la Dra. Franco cambia a categoría a M. General IV, toda vez que la categoría V desaparece en la gaceta oficial del martes 2 de febrero de 2016, y no se le hizo el nuevo ajuste a B/. 1,565.00. Importante señalar, que en el Gaceta Oficial se señala claramente que el ajuste salarial antes citado empezaría a regir a partir del 1 de enero de 2016.

SEXTO

En Reunión No. 16-16 celebrada el 7 de septiembre de 2016, en su punto No. 12 el Consejo Administrativo aprobó que "la Universidad de Panamá se acoge a la nueva escala salarial de los M.s, O., y Enfermeras, adoptada según acuerdo entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y los gremios profesionales de la Salud. Los médicos, O., y Enfermeras que laboran en la Universidad de Panamá a tiempo completo, se beneficiarán de lo dispuesto en la nueva escala salarial. El ajuste se realizará en tres partes, la primera durante el 2016, y los dos restantes en los años 2017 y 2018. El primer pago correspondiente al presente año se hará tomando como fecha inicial, la de aprobación del presente acuerdo. El pago de ese año se hará siempre y cuando haya disponibilidad financiera para asumirlo.

SÉPTIMO

el 1 de enero de 2017, le correspondía el ajuste a la Doctora FRANCO al salario de B/. 1,878.00, sin embargo, no se honra el acuerdo y la siguen manteniendo en un salario de B/, 1, 200.00 y la licencia de maternidad a la que se acogió el 24 de mayo de 2017 al 29 de agosto de 2017, también fue sufragada con salario de B/.1, 200.00 en lugar de B/. 1, 878.00 como se había establecido." (V. a fojas 14 a 15)

· PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

La pretensión planteada por la parte actora en la demanda, consiste en:

1. Que se declare nula la negativa tácita producida por la no contestación del señor Rector de la Universidad de Panamá de las peticiones contenidas en el memorial de 4 de diciembre de 2017.

2. Una vez declarada la nulidad de la negativa tácita producida por silencio administrativo al no dar respuesta a las peticiones contenidas en el memorial de 4 de diciembre de 2017, se proceda a condenar a la Universidad de Panamá a restablecer los derechos subjetivos conculcados, de la forma que a continuación viene expuesta: .... B/. 20,734.00.

3. Que se condene a la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, a pagar a la señora T.F., la suma de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON 00/100 (B/. 20,734.00), en concepto de ajustes a su salario y que hasta ahora no se les ha honrado.

· DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

El apoderado legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales, por los siguientes motivos:

· El artículo 1 de la Resolución Administrativa No. 366 de 6 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Salud, mediante la cual el Ministerio de Salud homologa el Aumento General de Sueldo conferido por la Caja de Seguro Social de 1 de octubre de 2012, porque considera que la Universidad de Panamá omitió, a favor de los profesionales de la salud que laboran en dicha casa de estudios, pagarles los sobresueldos reconocidos a todos los que laboran en cualquier entidad del Estado.

· El Acuerdo suscrito entre el Ministro de Salud, la Caja de Seguro Social, y los Profesionales de la medicina al servicio del Estado Agremiados y no Agremiados dentro de la Comisión Médica Negociadora (COMEMENAL), del 16 de noviembre de 2015, toda vez que la Universidad de Panamá a la fecha no le han aplicado estos beneficios salariales a la doctora T.F., a pesar que fueron concebidos para todos los profesionales de la salud de las entidades públicas.

· POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Mediante Nota No. 1121-2018 de 4 de junio de 2018, la Universidad de Panamá, emitió el informe explicativo de conducta requerido por la Sala Tercera Contencioso Administrativa, señalando que en el caso subjudice no se ha producido silencio administrativo, porque si bien la doctora T.F. presentó memorial fechado 4 de diciembre de 2017 mediante el cual solicitó ajustes salariales, a través de la Resolución DGAJ-047-2018 de 9 de mayo de 2018, fue resuelta su petición, notificada a su apoderado legal, por edicto en puerta, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Según la autoridad demandada no ha violado el artículo primero de la Resolución Administrativa No. 366 de 6 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Salud, porque dicha normativa estipula que su ámbito de aplicación es al personal que labora en un ministerio o una institución pública determinada, por ende, considera que no puede ser aplicada a funcionarios de otros ministerios o instituciones públicas, en este caso, funcionarios de salud de la Universidad de Panamá.

De igual forma, indica que la Universidad de Panamá tampoco violó lo dispuesto en el Acuerdo suscrito entre el Ministro de Salud, la Caja de Seguro Social, y los Profesionales de la medicina al servicio del Estado Agremiados y no Agremiados dentro de la Comisión Médica Negociadora (COMEMENAL), suscrito el día16 de noviembre de 2015, porque la Universidad de Panamá no participó de dicho acuerdo, ni tampoco hace alusión a derechos de los profesionales de la salud de la casa de estudios, por consiguiente no es aplicable a los profesionales de la salud que laboran el Universidad de Panamá.

V. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Mediante Vista No. 1865 de 3 de diciembre de 2018, la Procuraduría de la Administración solicita a esta Superioridad se sirva declarar que NO ES ILEGAL, la negativa tácita, por silencio administrativo, en que incurrió la Universidad de Panamá, ante la solicitud realizada el 4 de diciembre de 2017, para que se ejecuten administrativamente, los ajustes legales a su salario que hasta ahora no se le han realizado, y demás pagos de emolumentos, por las siguientes razones:

"...

Este Despacho se opone a los argumentos expresados por la accionante, puesto que de acuerdo con las evidencias que reposan en el informe de conducta de 4 de junio de 2018, emitido por el Rector de la Universidad de Panamá a través de la Resolución DGAJ-47 de 9 de mayo de 2018, señaló lo siguiente:

...

En reunión No. 16-16 celebrada el 7 de septiembre de 2016, en su punto No. 12, el CONSEJO ADMINISTRATIVO (SIC) aprobó que la Universidad de Panamá se acoge a la nueva escala salarial de los M.s, O. y Enfermeras (...) Los médicos, O. y Enfermeras que laboran en la Universidad de Panamá a...

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