Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 11 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 50-2019

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la licenciada W.C.D., actuando en nombre y representación de C.C.A., para que se declare nula, por ilegal, la Certificación de Ocupación No. 140 de 25 de junio de 2018, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito de la Chorrera.

El licenciado D.A.D., en su condición de apoderado especial de la sociedad PLATINUM PLAZA S. A., tercero interesado, apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, de admitir la presente acción contenciosa administrativa de nulidad, a través de la Resolución de 14 de mayo de 2019, alegando que el acto administrativo impugnado, la Certificación de Ocupación No. 140 de 25 de junio de 2018, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito de la Chorrera, no es de carácter general, presupuesto procesal necesario para la admisión de este tipo de demandas.

Según el apelante la Certificación de Ocupación No. 140 de 25 de junio de 2018, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito de la Chorrera, solo tiene trascendencia para los particulares afectados, que en este caso son los propietarios de los locales comerciales de PLATINUM PLAZA y arrendatarios. Aunado al hecho que su juicio, la presente acción es temeraria porque solo pretende utilizar a la Sala Tercera para resolver diferencias comerciales y no para proteger el ordenamiento jurídico.

Por su parte, el Procurador de la Administración a través de la Vista Número 1201 de 1 de noviembre de 2019, señala que el acto atacado afecta intereses colectivos, cumpliéndose de esta forma con una de las características fundamentales de la acción de nulidad, además el demandante solo solicita la nulidad del acto, sin incurrir en declaraciones adicionales.

De igual manera, señala el representante del Ministerio Público que la presente acción de nulidad, también cumple con los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, por tales razones, es admisible y le requiere a la Sala que confirme la Providencia de 14 de mayo de 2019.

Cabe...

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