Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 601-11

VISTOS:

El Licenciado LEÓN E.H.A., en nombre y en representación de F.J.S.C., en su condición de representante legal del Ministerio de Obras Públicas, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se DECLARE NULO, POR ILEGAL, el acto administrativo contenido en el Contrato de compraventa celebrado mediante Escritura Pública No. 2674 de 18 de septiembre de 2008, de la Notaría Primera del Circuito de Chiriquí, suscrito entre el Municipio de Bocas del Toro y la Sociedad Bocas Bay Resort, S.A. autorizado mediante Resolución No. 17 de 27 de febrero de 2008 y se ORDENE al Registro Público de Panamá cancelar la inscripción de la Finca 10502, inscrita en el Código de Ubicación No. 1001, Documento No. 1626284, Asiento No. 1 de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Bocas del Toro.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

El Licenciado León E.H.A., en nombre y en representación de F.J.S., en su condición de representante legal del Ministerio de Obras Públicas, solicita a esta Corporación de Justicia, lo siguiente:

PRIMERO

Que es ilegal y por tanto nulo y no produce efecto jurídico alguno, el acto administrativo contenido en el Contrato de Compraventa celebrado mediante la Escritura Pública No. 2674 de 23 de septiembre de 2008 de la Notaría Primera del Circuito de Chiriquí, suscrito entre el Consejo Municipal de Bocas del Toro y la Sociedad Bocas Bay Resort, S.A., autorizado mediante Resolución No. 17 de 27 de febrero de 2008, y se ordene al Registro Público cancelar la inscripción de la Finca 10502 inscrita al código de ubicación No. 1001, documento No. 1626284, Asiento No. 1 de la Sección de la propiedad del Registro Público, Provincia de Bocas del Toro, localizada entre Calle 7ma. y Calle 8va., en la Comunidad de Bocas del Toro.

SEGUNDO

Que es ilegal y por tanto, no produce efectos jurídicos, cualquier acto administrativo subsiguiente, ya fuere la inscripción en el Registro Público del referido Contrato de Compraventa, mediante el cual se deja sin oficinas e instalaciones al Ministerio de Obras Públicas en Bocas del Toro funciona desde el año de 1941.

TERCERO

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, deben ser declarados por ser nulos por ilegal todos los actos inherentes que pretenden privar al Ministerio de Obras Públicas de sus instalaciones en el Distrito y Provincia de Bocas del Toro. " (foja 4).

Manifiesta el recurrente que el Ministerio de Obras Públicas desde el año 1941 se encuentra establecido en la Finca No. 10502, ubicada en el Distrito de Bocas del Toro y, mediante la Resolución No. 17 de 27 de febrero de 2008 emitido por el Concejo Municipal de Bocas del Toro, se lleva a cabo un Contrato de Compraventa suscrito entre el Municipio de Bocas del Toro y la Sociedad Bocas Bay Resort, S.A. el cual otorga en venta el bien inmueble antes mencionado.

Alega el actor que dicha venta se llevó a cabo omitiendo el procedimiento de selección de contratista que señala los artículos 98 y 99 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, en concordancia con el artículo 52 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000. Además el acto de compraventa suscrito entre el Municipio y la sociedad, incumplió el artículo 8 del Acuerdo No. 3 de 29 de enero de 2007, en relación a la conformación de la comisión de catastro.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

    El Licenciado Halphen, en representación del Ministerio de Obras Públicas, aduce como normas que se estiman infringidas y el concepto de la violación, las siguientes:

    1. El artículo 98 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 el cual se refiere a la posibilidad de vender o arrendar por medio de licitación pública, todos los bienes municipales que no sean necesarios para uso o servicio público. Indica el actor que esta norma ha sido infringida de forma directa por omisión, pues el Concejo Municipal autorizó al Alcalde Bocas del Toro para la venta de un bien municipal donde funciona la División del Ministerio de Obras Públicas en la Provincia de Bocas del Toro, de allí que se dispuso de un bien inmueble destinado para la prestación de un servicio público y no se realizó el trámite de licitación pública que dispone el artículo invocado.

    2. El artículo 99 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, alude a la venta de bienes municipales se hará previa autorización del Concejo Municipal, a través de un Acuerdo y por medio de licitación pública. Arguye el recurrente que esta norma ha sido infringida de forma directa por omisión, pues no consta que el inmueble adjudicado a la Sociedad Bocas Bay Resort, S.A. se haya tramitado a través del procedimiento de licitación pública y que haya previa autorización del Concejo Municipal.

    3. El numeral 4 del artículo 52 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que hace referencia a que se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal. En ese sentido, el actor manifiesta que se dio una infracción directa por omisión, por parte de la entidad demandada, al vender directamente los terrenos ocupados por el Ministerio de Obras Públicas, y no a través de un proceso de licitación pública.

    4. El artículo 8 del Acuerdo No. 3 del 29 de enero de 2007, el cual establece que para la venta de bienes municipales se creará una comisión de catastro integrado por el Alcalde, Tres (3) Concejales, el Ingeniero Municipal, Un representante del Ministerio de Vivienda y un R. de la Dirección Nacional de Catastro y Bienes Patrimoniales. Al respecto, el actor señala que es ilegal el acto de venta pues debió existir un informe de inspección emitido por la Comisión de Catastro, sin embargo, el informe utilizado tiene fecha del 19 de junio de 2009 y éste solo fue firmado por tres representantes de corregimientos, y no siete miembros, como lo dispone la norma antes referida.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA:

    A foja 40 - 41 se encuentra la Nota s/n fechada 22 de diciembre de 2014, por medio del cual el Presidente del Concejo Municipal de Bocas del Toro, S.W.M., emite informe de conducta dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesto por el Licenciado León E.H., en representación de F.S.C., en su calidad de Ministro de Obras Públicas.

    Manifiesta la entidad demandada que el acto administrativo goza de presunción de legalidad, por lo que a pesar de no contar con elementos de convicción respecto a los actos que antecedieron a la adjudicación realizada en favor de la sociedad Bocas Bay Resort, S.A., deben ser las instancias jurisdiccionales que declaren la nulidad del acto.

    Indica el S.M. que solo ha tenido acceso en sus archivos, a la Resolución No. 17 de 27 de febrero de 2008, que contiene a la adjudicación a favor de la sociedad Bocas Bay Resort, S.A. y no así a otros documentos que guarden relación al procedimiento de adjudicación (acuerdos municipales, resolución de adjudicación, un acuerdo de aprobación), por lo que expresa que "..., no contamos con elementos de juicios ni técnicos (planos) ni legales (Acuerdo Municipal), que certifiquen con exactitud que el globo de terreno vendido a la Sociedad Bocas Bay Resort, S.A., sean los que ocupa el Ministerio de Obras Públicas, en el Distrito de Bocas del Toro." (foja 40).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Con la Vista Número 373 de 16 de junio de 2015, el D.R.G.M., Procurador de la Administración, emite concepto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, con la finalidad de intervenir en interés de la Ley, dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Licenciado León H.A., quien actúa en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas.

    Inicialmente el Ministerio Público consideró indicar que su concepto quedaría...

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