Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 24 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Impedimento

Expediente: 822-19

VISTOS:

El M.C.A.V.R., somete a consideración del resto de los Magistrados que integran esta S., que se le declare impedido para conocer de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma G., A.&.L., actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 13435-Elec de 21 de junio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El M.V.R., señala que lo anterior obedece al hecho que hasta el 31 de diciembre de 2019, fungía como Coordinador de Asuntos Legislativos y Judiciales de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) e inclusive en varios expedientes representó como apoderado judicial o sustituto a dicha entidad; circunstancia que estima se enmarca con la causal de impedimento contenida en elnumeral 4 del artículo 78 de la Ley No.135 de 1943, que establece lo siguiente:

Artículo 78: Son causas de impedimentos y recusación en los miembros del Tribunal de los Contencioso - Administrativo las siguientes:

...

4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior.

Luego del análisis correspondiente, el resto de los Magistrados de la S. Tercera, considera que si bien la causal de impedimento aducida por el M.V.R. corresponde a las específicas para los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo contenidas en el artículo 78 de la Ley No.135 de 1943, no se configura por cuanto que no queda acreditado que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR