Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 112-2020

VISTOS:

El Licdo. R.R. CONCEPCIÓN actuando en nombre y representación de L.Y.A., han presentado demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 718 de 05 de septiembre de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia y para que se hagan otras declaraciones.

Le corresponde al Magistrado Ponente, dentro de la presente fase del proceso de admisión, entrar a determinar si la demanda cumple o no con los requisitos de admisibilidad para su correspondiente tramitación.

Al proceder el Magistrado Ponente a revisar el libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, así como las constancias procesales que obran dentro del expediente, se puede percatar que la acción encaminada al restablecimiento del derecho subjetivo se encuentra prescrita a fin de poder acudir o ensayar cualquier acción ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

El artículo 42-B de la Ley 135/1943 establece en relación a la prescripción de las acciones contenciosas administrativas de plena jurisdicción, que:

Artículo 42-B. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

(Las negrillas son de la Sala)

Así las cosas, al proceder el Magistrado Ponente de la causa a revisar las constancias procesales que obran dentro del expediente se puede percatar que el acto administrativo confirmatorio que consiste en la Resolución No. 315 de 15 de octubre de 2019 emitida por el Viceministro de la Presidencia mediante el cual se resolvió el recurso de reconsideración a través del cual se confirmaba en todas sus partes el Decreto de Personal No. 718 de 5 de septiembre de 2019; se puede observar que a foja 48 del expediente judicial figura un edicto en relación a la Resolución No. 315 del 15 de octubre de 2019, en la cual se lee lo siguiente:

(...) Como quiera que en varias ocasiones se han realizado infructuosamente las diligencias de notificación a la Señora LOURDES ALMENGOR de la Resolución descrita anteriormente, de...

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