Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 770-19

VISTOS:

El señor Procurador de la Administración por medio de la Vista Número 1104 de 22 de octubre de 2019, legible de fojas 71 a 74 del expediente judicial, ha formulado un impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.D.G.Á. en representación de C.A.N.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa OIRH No.224 de 5 de julio de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración sustenta su solicitud de calificación de impedimento legal, de la siguiente manera:

"En este contexto, debo manifestar que con fundamento en la atribución que me confiere el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, Orgánica de la Procuraduría de la Administración, de atender, a prevención, las quejas que se me presenten en contra de los servidores públicos; procurar que cesen las causas que las motivan, siempre que éstas sean fundadas; así como ejecutar todas las diligencias y medidas que se consideren convenientes para ese fin, esta Procuraduría de la Administración dispuso atender la queja administrativa que formuló, entre otras personas, C.A.N.M., el día 25 de julio de 2019, en contra de la Licenciada Arelys del C.G.G., en su condición de Sub-Administradora General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), por la presunta comisión de actos aparentemente legales que vulneraron sus derechos, siendo el caso del demandante, la precitada Resolución Administrativa OIRH 224 de 5 de julio de 2019, hoy acusada de ilegal, tal como lo afirma en su escrito (Cfr. fojas 1 a 14 del expediente administrativo de queja).

Sobre el particular, a través de la Nota SIQ-164-19 de 13 de agosto de 2019, esta Procuraduría de la Administración solicitó a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, que rindiera un informe explicativo sobre los hechos relacionados con la queja (Cfr. fojas 20 y 21 del expediente administrativo de queja).

En este sentido, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, mediante la Nota ANATI-DAG-844-19, respondió a nuestra misiva, indicando en lo medular lo siguiente:

'En lo que respecta a los informes de destituciones, los mismos no constan en sus expedientes administrativos de la Oficina Institucional de Recursos Humanos;; ya que la desvinculación de los mencionados ex servidores públicos se dio a través de los resueltos mediante los que dejó sin efecto sus nombramientos con fundamento en el artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 de...

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