Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 2020
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 24 de junio de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 257-2020
VISTOS
El Licenciado L.R.G., actuando en nombre y representación de M.R.Q., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 554 de 26 de julio de 2019, emitido por la Ministra del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.
-
LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Mediante el Resuelto de Personal No. 554 de 26 de julio de 2019, dictado por la Ministra del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se deja sin efecto el nombramiento de M.R., quien ocupaba el cargo de Albañil, posición No. 66699, salario mensual de B/.850.00.
En la parte final de su libelo, el recurrente solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado en los siguientes términos:
VI. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
Solicitamos muy respetuosamente a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia que una vez presentada y previo a la admisión, se ordene la SUSPENSIÓN del acto administrativo impugnado por esta vía, toda vez que de cumplirse y continuar sus efectos conllevaría un evidente desmejoramiento de la salud de mi representado, tanto en lo físico como en lo emocional, al no contar con el suficiente recurso para hacerle frente a la enfermedad que padece y de la cual está siguiendo tratamiento y vigilancia para preservar su vida.
-
DECISIÓN DE LA SALA TERCERA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, esta S. está facultada para ordenar la suspensión de los efectos de un acto administrativo cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil e imposible reparación.
Ahora bien, el Tribunal estima que no es procedente acceder a la petición del demandante, ya que la parte resolutiva del acto administrativo impugnado deja sin efecto su nombramiento. En virtud de esto, resulta importante aclarar que lo antes mencionado constituye una acción de remoción de personal administrativo que de conformidad con el artículo 74, numeral 1, de la Ley 135 de 1943, no está sujeta a suspensión provisional. En relación con lo expresado, consideramos adecuado transcribir el artículo antes mencionado:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba