Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2020
| Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
| Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 12 de marzo de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP
Expediente: 779-19
VISTOS:
Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el Licdo. A.J.S.R., quien actúa en nombre y representación de J.E.A. JURADO, en contra de la decisión No. 22/2019 de 18 de julio de 2019, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de la denuncia DEN-02/19, a través de la cual se procedió negar las pretensiones y solicitudes presentadas por el señor J.E.A. en contra del SINDICATO DEL CANAL DE PANAMÁ, por resultar improcedente de conformidad con los estatutos de dicha organización sindical.
El día cuatro (4) de abril de 2018, el Sr. J.A. JURADO solicitó a la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, los tres (3) últimos informes financieros del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(.. Así las cosas, la información brindada por el Sindicato del Canal de Panamá y del C.(. a la Junta de Relaciones Laborales en relación a los estados financieros del Sindicato y solicitados por el trabajador J.A. JURADO carecía del refrendo de un Contador Público Autorizado (CPA).
Como quiera que la información presentada por el SCPC a la Junta de Relaciones Laborales era incompleta, el día 24 de mayo de 2018 el Sr. J.A. JURADO en su condición de agremiado le presentó directamente una solicitud formal de información al presidente y representante legal del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(., el Sr. D.P., donde se solicitaba copia simple de cada uno de los documentos legalmente aceptados por las normas financieras nacionales que validaran los informes financieros del año 2014, 2015 y 2016, ya que lo entregado a la Junta de Relaciones Laborales de la ACP, no cumplía con lo establecido en la Ley, en los Acuerdos y en los Estatutos del Propio Sindicato.
Frente a la ausencia de información por parte del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(., el Sr. J.A. JURADO luego de haber transcurrido seis (6) meses sin recibir respuesta alguna, procedió a interponer el día 18 de Enero de 2019 ante la Junta de Relaciones Laborales (JRL), una denuncia intersindical en contra del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(..
Así las cosas, de conformidad con el Reglamento Provisional de Procedimiento para la Resolución de Denuncias Intersindicales, se le procedió a correr traslado al Sindicato del Canal de Panamá y del C.(., el día 5 de febrero de 2019 (mediante Nota JRL-SJ-328/2019 de 4 de febrero de 2019).
La audiencia a celebrarse con motivo de la denuncia intersindical presentada por el trabajador agremiado se fijó para el 30 de abril de 2019, y en donde el denunciante indicó que el Sindicato del Canal de Panamá y del C.(. le había restringido el derecho de saber cómo se están manejando los fondos que administra de los aportes bisemanales que hace él y cientos de trabajadores del Canal de Panamá agremiados y en consecuencia no se observaba con claridad lo relativo a la transparencia de los fondos manejados. Además indicó el Sr. J.A.J., que la petición de la información efectuada en mayo de 2018, no era extemporánea, aunado al hecho que no había dejado de aportar bisemanalmente su cuota al SCPC.
Por su parte el Sindicato del Canal de Panamá y del C.(., representado en dicha ocasión por el Sr. J.A., quien intervino como vocero designado por el SCPC durante la audiencia, indicó que lo que el denunciante pedía a la JRL era que se practicara y ordenara una auditoría financiera externa de los fondos que ha administrado en dos periodos en la cual ha estado al frente el presidente del SCPC, y que se le entregue al denunciante copia simple, pero que el denunciante no cumplió con los estatutos del sindicato en cuanto a agotar los procedimientos razonables de audiencias dentro del sindicato antes de acudir a la Junta de Relaciones Laborales, tal como lo establece el artículo IV, sección V, literal (D) sobre los derechos de los miembros del SCPC, que requiere que "todo miembro agote los procedimientos razonables de audiencia dentro del Sindicato antes de entablar procedimientos legales o administrativos en contra del Sindicato o de cualquier Oficial."
Que el presidente del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(., el Sr. P., le había informado al Sr. APARICIO que el S. de Finanzas iba a responder a la solicitud y que toda la información está disponible para la revisión de todos los miembros, pero que sacar copia de los sustentos de los informes financieros 2014, 2015 y 2016, es una tarea titánica porque son miles de documentos y que para esa tarea el sindicato tendría que disponer de un personal exclusivo, además de los costos de papel y fotocopia.
Al momento de resolver la controversia suscitada, la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá a través de la decisión No. 22/2019 de 18 de julio de 2019, termina señalando que los propios estatutos del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(. los cuales contemplan la rendición de cuentas a través de los estados financieros auditados, también señalan que es necesario agotar los procedimientos razonables de audiencia antes de proceder legal o administrativamente contra el propio sindicato o uno de sus oficiales, y que el denunciante no procuró dicha solución interna del conflicto antes de acudir a la Junta de Relaciones Laborales y en su lugar lo que hizo fue denunciar al Sindicato del Canal de Panamá y del C. (SCPS) y a su presidente y representante legal.
Que el estatuto del Sindicato del Canal de Panamá y del C. en su artículo IV, sección 5-Derechos de los Miembros establece lo siguiente:
D- Se requerirá que todo miembro agote los procedimientos razonables de audiencia dentro del sindicato antes de entablar procedimientos legales o administrativos en contra del sindicato o de cualquier oficial.
También el artículo III del Convenio No. 87 de la OIT relativo a la Libertad Sindical establece que las autoridades públicas se deberán de abstenerse de cualquier intervención que limite el ejercicio legal de las organizaciones de trabajadores y empleadores, toda vez que a los mismos les está autorizado el poder organizar su administración, actividades y plan de acción.
En consecuencia, era deber del denunciante seguir los procedimientos creados por la organización sindical respectiva, de allí que no le queda a la Junta de Relaciones Laborales otra opción, que negar las declaratorias solicitadas por el Sr. J.A. dentro de la denuncia identificada como: DEN-02/19.
Así las cosas, contra la Decisión No. 22/2019 de 18 de julio de 2019 de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, el Sr. J.E.A. JURADO a través de apoderado judicial, procedió a presentar recurso de apelación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
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FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN:
El Licdo. A.S. REINA quien interviene en representación del Sr. J.A.J. a través del recurso de apelación solicita que se revoque la Decisión No. 22/2019 del 18 de julio de 2019 emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá y que se ordene a la Junta de Relaciones Laborales de la ACP (JRL-ACP) a concederle las pretensiones que solicitó el demandante en la denuncia intersindical identificada como DEN 02/2019.
A criterio del apoderado judicial de la parte actora, la decisión de la Junta de Relaciones Laborales de la ACP (JRL-ACP) ha violado el artículo 94 de la Ley Orgánica de la ACP, que señala lo siguiente:
Artículo 94. Las relaciones laborales de la Autoridad se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en los reglamentos y en las convenciones colectivas (...).
La decisión No. 22/2019 ha violado directamente la disposición anteriormente transcrita, ya que la JRL-ACP es la encargada de dictar las normas y reglamentos que rigen las relaciones laborales de la ACP, sin embargo, recibió de manos del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(., informes financieros no auditados por un Contador Público Autorizado como lo señala la Ley, el Reglamento de Relaciones Laborales, junto con su respectiva modificación y los estatutos del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(..
De igual manera, la Decisión No. 22/2019 ha violado lo consagrado dentro del artículo 95 de la Ley Orgánica de la ACP, que señala lo siguiente:
El trabajador que pertenezca o que pueda pertenecer a una unidad negociadora, tendrá los derechos siguientes:
1.- Formar afiliarse o participar, libremente en una organización sindical. O abstenerse de ello y, en todo caso, ser protegido en el ejercicio de su derecho.
La Junta de Relaciones Laborales al recibir de manos del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(., informes financieros no auditados por un CPA, está dejando desprotegidos a los trabajadores del Canal de Panamá que bisemanalmente aportan a dicho colectivo social el 1% de su salario bruto. Que la JRL-ACP al recibir de manos del Sindicato del Canal de Panamá y del C.(. informe financieros no auditados por un CPA, le está coartando todos los derechos establecidos en el numeral 1 del Artículo 95 a los trabajadores del Canal de Panamá.
En consecuencia, la Decisión No. 22/2019 le está privando la libre participación en una organización sindical no solo al señor A., sino a todos los trabajadores del Canal de Panamá que aportan dinero bisemanalmente al Sindicato del Canal de Panamá y del C.(..
Otra de las...
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