Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 14 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 666-19

VISTOS

El D.E.C.A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 025-2019 de 1 de agosto de 2019, emitido por la Alcaldía de Panamá, "Que modifica sanciones y multas aplicables en el Municipio de Panamá".

El demandante en la parte final de su memorial, ha solicitado con base en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, razón por la cual se pasa a examinar la solicitud cautelar.

  1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    El recurrente sustenta la solicitud cautelar en los términos siguientes:

    "Con fundamento en el artículo 73 de la normativa contenciosa administrativa, solicitamos la suspensión de los efectos, del Decreto de la Alcaldía de Panamá No. 025-2019 del 1 de agosto de 2019, "que modifica sanciones y multas impuestas aplicables en el Municipio de Panamá".

    F.B.I.

    El instrumento impugnado salió a la vida jurídica flagelando el artículo 35 de la Ley 38 de 2000 que reza que: "en el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los decretos alcaldicios."

    Esto quiere decir, que el señor alcalde, al momento de emitir el acto administrativo censurado, debió aplicar lo que dispone la Ley 6 de 2002 en su artículo 24, de superior jerarquía, en cuanto a la realización de la consulta ciudadana y no lo hizo. No le es dable a la alcaldía capitalina, cuando expide sus decreto, el poner de lado, lo que se establecen las leyes de la República de Panamá, como se ejecutó en este caso.

    El artículo 24 de la Ley 6 de 2002plantea que: "las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son; entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de...

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