Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 24 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 74-2020

VISTOS:

El Licdo. DIONISIO DE GRACIA GUILLEN, actuando en nombre y representación de E.E.A.D.S., ha presentado demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 485 de 20 de septiembre de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración, así como su acto confirmatorio y dejar sin efecto el Decreto de Personal No. 965 de 01 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, igualmente para que se hagan otras declaraciones.

Le corresponde a esta S. Tercera, dentro de la presente fase del proceso de admisión, entrar a determinar si la misma cumple o no con los requisitos de admisibilidad para su correspondiente tramitación.

En éste sentido, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo estima que la presente demanda no puede ser admitida, toda vez que la misma adolece de defectos, por no reunir los requisitos exigidos por ley, los cuales pasamos a indicar.

Al proceder el Magistrado Ponente de la causa a revisar los actos administrativos impugnados observa en relación a la Resolución No. 485 de 20 de septiembre de 2019, que la misma en su artículo primero señala lo siguiente:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 028-A del 3 de junio de 2014, la Resolución No. 283-A del 18 de abril del 2016, mediante la cual se le reconoce al servidor público su incorporación en Carrera Migratoria.

Así las cosas, la Resolución No. 485 de 20 de septiembre de 2019, fue impugnada a través del correspondiente recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 663 de 07 de noviembre de 2019, mediante la cual se indica en su parte resolutiva lo siguiente:

PRIMERO: MANTENER en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 485 de 20 de septiembre de 2019, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución No. 028-A del 3 de junio de 2014, Resolución No. 283-A del 18 de abril de 2016, que le reconoció la acreditación al Régimen de Carrera Migratoria al servidor P.E.E.A.D.S., quien se desempeña en la actualidad como Inspector de Migración II.

SEGUNDO: ADVERTIR a la interesada, que contra la presente Resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

(...).

(Las negrillas son nuestras)

Sin embargo, dentro del mismo libelo de demanda se observa que la parte actora solicita dejar sin efecto el Decreto de Personal No. 965 del 1 de noviembre de 2019, mediante el cual se señala lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento del servidor público E.E.A.M., con Cédula de Identidad Personal No. 4-255-147, en el cargo de INSPECTOR DE MIGRACIÓN III, Código Nº 8032025, Posición No. 1905, S.rio Mensual de B/.1,000.00 con cargo a la Partida Nº G.001820401.001.001, contenido en el Decreto No. 1454 del 21 de noviembre de 2011 y Decreto de personal No. 178 del 17 de septiembre de 2018.

En consecuencia de la transcripción de las partes resolutivas de los actos administrativos impugnados se observa que si bien es cierto, la Resolución No. 485 de 20 de septiembre de 2019 (acto originario) y la Resolución No. 663 de 07 de noviembre de 2019 (acto confirmatorio), se relacionan específicamente con el hecho de dejar sin efecto el reconocimiento de la servidora pública a la Carrera Migratoria; el tenor de la Resolución del Decreto de Personal No...

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