Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2020
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 31 de enero de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 101-2020
VISTOS:
La Licda. E.S.V. actuando en su nombre y representación ha presentado formal demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 819 de 12 de septiembre de 2019, emitido por el Ministerio de La Presidencia, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Le corresponde a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la presente fase de admisión, entrar a determinar si la demanda cumple o no, con los requisitos de admisibilidad para su respectiva tramitación.
En éste sentido, el Magistrado Ponente del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo estima que la presente demanda no puede ser admitida, por las razones que a continuación se detallarán:
El artículo 43 de la Ley 135/1943, establece en relación a los requisitos mínimos que debe contener toda demanda contenciosa-administrativa lo siguiente:
"Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-administrativo contendrá:
La designación de las partes y de sus representantes;
Lo que se demanda;
Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;
La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación."
Al observar la demanda contenciosa-administrativa de Plena Jurisdicción presentada por la Licda. E.S.V. y confrontarla con los requisitos que establece el artículo 43 de la Ley 135/1943, el Magistrado Ponente se percata que la parte actora, no ha cumplido de forma clara con lo dispuesto por el numeral cuarto de la mencionada disposición.
Así las cosas, de la acción de afectación de derechos subjetos interpuesta se puede apreciar que la demanda adolece del requerimiento de no haber transcrito textualmente las normas o disposiciones que se estiman infringidas dentro del presente proceso. Tampoco indicó o explicó de forma individualizada o específica, la manera como el acto administrativo ha vulnerado las disposiciones que estima vulneradas (Cfr. fs. 3-4 del expediente judicial).
En este sentido, la parte actora ha omitido explicar de forma individualizada las expresiones de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, lo que hace difícil que el Tribunal pueda comprender como fue que se vulneraron todas y cada una de las disposiciones mencionadas y no transcritas; además de no haber entrado a pormenorizar de manera detallada la forma como se ha violado la norma, con el acto administrativo impugnado.
Con relación a este aspecto en particular existe reiterada jurisprudencia desde hace más de una década en donde esta Corporación de Justicia ha indicado la necesidad de cumplir con la transcripción de las disposiciones que se estiman infringidas y su explicación de forma...
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