Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 21 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 871-19

VISTOS:

El L.. J.M.S.V. actuando en nombre y representación de E.V.W.M., R.R. ROJAS CORREA, A.G.C.A., E.A.M.A., N.C.B., A.S.R., R.F.C.A., M.J.M., A.A.G.R., D.B.R., C.A.C., I.G.G.P., C.I.B.E., V.P.C., F.X.F.P., L.C.R., C.M.D.L.C., ORLANDO MURGAS PEREZ, R.F.L.P., ha formulado demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, los actos administrativos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 340 de 31 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia, así como la Resolución No. 001 de 02 de julio de 2019, emitida por el Director General del Servicio de Protección Institucional (SPI). Así las cosas, el libelo de demanda fue presentado ante la Secretaría del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y Laboral el día diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Mediante la providencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Magistrado ponente procedió a no admitir la presente demanda Contenciosa-Administrativa de Nulidad, fundamentada en base a las siguientes razones:

"(...) Al proceder el M.S. a revisar el acto administrativo impugnado que son presuntamente el Decreto Ejecutivo No. 340 de 31 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia, y la Resolución No. 001 de 02 de julio de 2019, emitida por el Director General del Servicio de Protección Institucional (SPI) se puede percatar que los actores no aportaron junto con el libelo de demanda, la copia autenticada de los actos administrativos presuntamente impugnado que son el Decreto Ejecutivo No. 340 de 31 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia, y la Resolución No. 001 de 02 de julio de 2019, emitida por el Director General del Servicio de Protección Institucional (SPI).

En consecuencia, la parte actora ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135/1943 que establece expresamente lo siguiente:

"Artículo 44. "A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos."

La importancia de la presentación de la copia autenticada de los actos administrativos impugnados permite determinar que en efecto las resoluciones fueron emitidas por una...

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