Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 842-19

VISTOS:

El Licenciado O.R.M.C., en nombre y representación de M.C.F. de G., debidamente facultado mediante Poder Especial legible a fojas 1-2 del expediente judicial, ha interpuesto Solicitud de Aclaración de la Resolución de 6 de febrero de 2020, y Recurso de Reconsideración en contra de la referida decisión, dentro de la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. R-05-2019-AL de 20 de mayo de 2019, emitida por la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La formulación de la Solicitud de Aclaración de la Resolución de 6 de febrero de 2020, presentada por el apoderado judicial de la demandante, se fundamenta en que el Tribunal debe aclarar en la parte motiva del referido acto administrativo, lo señalado en los párrafos 5 a foja 4, 1 a foja 5, ya que hace una declaración nueva, dejando en estado de indefensión a su representada. Debido que nunca le pidió a la Sala que analizará la Resolución No. 42-2018 proferida por el Consejo Electoral Universitario, ya que sólo accionó en contra de una sola resolución como lo determina la Ley, situación que influyó en la parte resolutiva del fallo, y que por lo tanto requiere sea aclarada por ser una frase oscura.

Por otro lado, se observa que igualmente, el Licenciado O.E.R.M.C., interpone en el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución de 6 de febrero de 2020, bajos los mismos argumentos antes descritos, al señalar lo siguiente:

...

La Resolución de seis (6) de febrero de 2020 proferida por el resto de la Sala, no solo revoca la Providencia de 17 de octubre de 2019, sino que introduce declaraciones nuevas que no fueron discutidas por las partes.

En la demanda claramente se señala cual es el acto atacado por ilegal, por la demandante, de igual manera el informe de conducta, remitido por UDELA (SIC), que así consta en Nota No. 738-2019AL de 29 de octubre de 2019, dirigido al Magistrado L.R.F.S., igualmente describe que el acto impugnado es LA RESOLUCIÒN No.R-05-2019-AL (de 20 de mayo de 2019); en resumen ninguna de las partes en sus escritos coinciden ni mencionan como acto a impugnar la Resolución No. 42-2018 del Consejo Electoral Universitario, introducido como una nueva declaración por parte del resto de la Sala.

La Resolución No. 42-2018 del Consejo Electoral Universitario está inserta en la parte motiva del acto impugnado, que guarda estrecha relación como se desprende literalmente de LA RESOLUCIÓN No. R-05-2019-AL (de 20 de mayo de 2019), NUNCA fue mencionado como acto impugnado, porque forma parte de la redacción del acto impugnado, y esta declaración que incluye la Resolución de seis (6) de febrero de 2020, proferida por el resto de la Sala, la convierte en una declaración nueva no discutida por las partes y que no admite Recurso de Casación, conforme lo señala el artículo 1129, arriba descrito. ...

D.R. de Reconsideración instaurado se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien, mediante Vista Número 359 de 9 de marzo de 2020, en lo medular señaló:

"...

Este Despacho concuerda con la decisión del resto de los Magistrados de la Sala Tercera en el sentido de revocar la Providencia de 17 de octubre de 2019, que admitió la demanda, puesto que tal como se dejó sentando en la Resolución de 6 de febrero de 2020, ´de la lectura del libelo de la demanda, en concordancia con las normas que el apoderado judicial de la accionante alega violadas y el concepto de la infracción, objetivamente tienden a confundir al juzgador´. (Cfr. Foja 236 del expediente judicial)

Lo anterior es así, ya que accionante invocó como normas infringidas los artículos 287 y 290 del Estatuto Orgánico de la Universidad Especializada de las Américas; el artículo 10 de la Resolución 02-2016 de 3 de mayo de 2016 y el artículo 36 del Texto Único del Reglamento Disciplinario...

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