Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2019

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 740-19

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 21 de octubre de 2019, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción descrita en el margen superior.

  1. Recurso de Apelación.

    De fojas 146 a 157 del expediente se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, el cual fundamenta en dos puntos a saber: 1. El demandante no sustenta de forma clara y razonada los conceptos de infracción de las disposiciones que estima vulnerada, y 2. El apartado correspondiente a "Los hechos u omisiones fundamentales de la acción.", contenidos en la demanda, no cumple a cabalidad con el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

    Dentro del primero de esos puntos, el funcionario apelante manifestó que de la demanda se desprende que no cumple a satisfacción con el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, al haber señalado la jurisprudencia de la Sala Tercera, que el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción tiene la finalidad de determinar entre otras cosas, si el acto cuya nulidad se solicita es contrario o no al sentido y al alcance de las disposiciones legales que se estiman infringidas, por lo cual, la parte actora, además de enunciar cuáles son las normas y de reproducir sus textos, debe sustentar de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de violación, lo que consiste en hacer un análisis lógico jurídico, en el cual partiendo de hechos concretos, se confronta el acto administrativo recurrido con cada uno de los preceptos legales que se dicen vulnerados.

    Sin embargo, en el caso bajo estudio el demandante, categoriza por ley, las disposiciones que estima infringidas; pero, al momento de desarrollar el concepto de violación de las respectivas normas, no plantea de manera lógica y razonada los cargos respectivos, lo que a criterio del Procurador de la Administración, además de hacer inadmisible la acción en cuestión, la imposibilita formular los descargos y rebatir el cuestionamiento de ilegalidad, a lo cual suma el hecho de que el propósito de la explicación razonada, es para que el Tribunal comprenda la ilegalidad que se alega sobre el acto impugnado con sustento en distintas disposiciones jurídicas para absolver el fondo de la controversia planteada.

    El Procurador de la Administración, agregó dentro de la sustentación del primer punto de su apelación, el hecho que el demandante incluyó dentro del apartado correspondiente a las disposiciones infringidas una norma constitucional, cuando en el ámbito...

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