Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 521-19

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 17 de diciembre de 2019, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción descrita en el margen superior.

  1. RECURSO DE APELACIÓN.

    De fojas 40 a 45 del expediente, se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, el cual sustenta en tres puntos; a saber: 1. El recurrente no solicita en debida forma el restablecimiento del derecho subjetivo; 2. No expresa de forma clara, ni individualizada las disposiciones que estima infringidas y los conceptos de violaciones que alega, y 3. Las partes y sus representantes, no aparecen designados en forma correcta en el escrito de la demanda.

    Dentro del primero de esos puntos, el funcionario apelante manifestó que el recurrente incumplió con lo dispuesto en el artículo 43A de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, de la cual se infiere que no basta para configurar la pretensión procesal de Plena Jurisdicción la petición de la nulidad del acto impugnado, sino que es necesario que la parte actora de manera suficientemente clara, correcta y específica, determine cómo se materializaría el restablecimiento de los derechos subjetivos que se estiman han sido conculcados o las prestaciones adicionales que, a su juicio, restituirían los mismos, porque la sola petición de la nulidad del acto acusado, la reparación del derecho subjetivo que se reclama o las pretensiones adicionales, que a su juicio restituyen los mismos, no se produce de forma o de manera automática. No obstante, en el caso objeto de este estudio el demandante omitió precisar en qué forma se le restablecería el derecho subjetivo que se considera vulnerado.

    En el incumplimiento del requisito de admisibilidad del artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, el Procurador de la Administración consideró pertinente mencionar lo señalado en la Resolución de 26 de julio de 2019, de esta S., de la cual resaltó que la parte actora no explicó de qué manera debía restaurarle el supuesto derecho subjetivo lesionado...

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