Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 11 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 866-17

VISTOS:

El licenciado A.C.E., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad Smart Academy, S., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. A-70-17 de 11 de septiembre de 2017, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

Mediante el presente proceso el demandante pretende que esta S. determine lo siguiente:

"Lo que se demanda es que se declare Nula por ilegal la resolución A-070-17 del 11 de septiembre del año 2017 así como su acto confirmatorio el cual lo es (sic) resolución A-08417 de 19 de octubre de 2017... proferida por LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA (ACODECO en la cual se resuelve:

PRIMERO

ORDENAR, al agente económico denominado SMART ACADEMY PANAMA (SMART ACADEMY S,A.), que opera con el Resuelto No 946 de 2 de agosto de 2005, expedido por el Ministerio de Educación, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el aumento de costos anunciado para el año lectivo 2018.

SEGUNDO

ORDENAR al colegio SMART ACADEMY PANAMA... COMUNICAR al (sic) los padres de familia a través de la página electrónica de EL COLEGIO, la presente orden de SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

TERCERO

IFORMAR, al colegio SMART ACADEMY PANAMA (SMART ACADEMY S.), que el artículo 106 de la Ley 45 de 2007, faculta a la Autoridad para sancionar a cualquier persona natural o jurídica, que incurra en desacato al cumplimiento de una orden.

..."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La parte demandante fundamenta su demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en base a los siguientes hechos:

PRIMERO: Por motivo de la revisión anual de tarifas, habiendo el colegio cumplido con todas las normas que la ley establece, se le solicitó al Ministerio de Educación en la Dirección Regional de San Miguelito que se certificara el procedimiento para el cumplimiento del decreto ejecutivo #601 de 9 de julio del año 2015 para realizar la presentación de las nuevas tarifas con las que iba a contar la escuela...

SEGUNDO: De acuerdo a la misma resolución recurrida, nuestro representado realizó reuniones para coordinar lo referente al aumento de costos de escolaridad para el año 2018; convocando a través de la página web el día 26 de junio una reunión para la fecha del 31 de mayo del año 2017.

TERCERO: Con la anuencia y participación del MEDUCA, se convocó el día 26 de mayo del año 2017, realizó y se firmó el día 31 de mayo del presente año, el acta de reunión de coordinación en la que firmaron también los representantes del Ministerio de Educación; quienes también produjeron el documento Instrumento de Visita de Supervisión el cual está firmado por Blanca Bodan del Ministerio de Educación y la directora de la escuela N.P..

CUARTO: Siguiendo lo normado en el decreto, se realizó dentro de los 10 días hábiles que el artículo cuarto del decreto otorga; y se procedió conforme el decreto haciendo; una reunión para notificar lo que nuestro representados establecieron otra reunión para comunicar los resultados de la observaciones o objeciones que indica el decreto. Es así como se realiza la segunda reunión el día 20 de junio del presente año.

...

SEXTO: La resolución recurrida, resolvió Ordenar a nuestra representada suspender provisionalmente el aumento anunciado para el año 2018, comunicar esta suspensión a través de la página electrónica del colegio, informar que la Autoridad puede sancionar por desacato; y que se puede recurrir, mediante la (sic) el recurso de reconsideración.

...

NOVENO: Hay que decir que el decreto indica seis meses y la primera reunión se realizó el 31 de mayo del año 2017, convocada desde el día 26 y el periodo del pago de la matrícula vence el 31 de diciembre, porqué se indica que no existe el tiempo suficiente?

...

DÉCIMO: La autoridad recurrida, yerra los considerando de su resolución, pues no se puede violar el decreto 601 cumpliendo su procedimiento, consideramos que es oportuno que se anule esta resolución que deja mucho que desear en cuanto a los principios procesales de bilateralidad y congruencia.

...

Como disposición legal infringida por la resolución impugnada, se señala el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.601 de 9 de julio de 2015, en concepto de interpretación errónea, al considerar el funcionario o aplicarle una interpretación que no corresponde a su texto, ya que si bien establece en sus considerando lo que dice la norma la interpreta de otra manera, ya que si la convocatoria se hizo el 26 de mayo, y el periodo para matricularse es en diciembre, se cumplen con los seis meses que establece la norma.

Otra norma considerada infringida es el artículo 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo No.601 de 9 de julio de 2015, considerando el demandante que dicha normas fueron violadas por desviación de poder, debido a que el acto expedido es de su competencia pero sirve a fines distintos a los que la ley establece; dictamina una resolución a pesar que de la norma y el hecho encajan a la perfección y habiéndose establecido el cumplimiento de la norma ésta actúa como mejor le parece.

INFORME DE CONDUCTA

Consta a fojas que van de la 65 a la 70 del presente proceso, el informe de conducta rendido por la entidad demandada, el cual fue requerido por esta S., a través de la resolución fechada 18 de mayo de 2018, que admitió la demanda presentada.

En la parte medular del informe antes referido se señala lo siguiente:

"...

PRIMERO

El día 10 de julio de 2017, mediante Informe Técnico plasmado en el memorando No.DNP-MM-1264-17 (fs.1-4), la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad solicito la acción de suspensión provisional sobre actos realizados por el agente económico denominado SMART ACADEMY PANAMA (SMART ACADEMY, S.), por considerar que los mismos infringen las normas sobre protección al consumidor contenidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2017, conforme a la denuncia anónima No.45028 de 26 de junio de 2017 -tramitada bajo el expediente administrativo No.1341-17-,...

SEGUNDO

Con fundamento en el precitado Informe Técnico, además de las piezas documentales aportadas con la denuncia y las recabadas por intermedio de diligencias realizadas por la Autoridad -incorporadas a la carpeta de trámite de la solicitud de suspensión provisional en copia autentica (fs. 5-70)-, se remitió la nota No.AG-N°735-17/OGC/EEC de 8 de agosto de 2017 (f.71), dirigida a la Dirección Regional de Educación del Ministerio de Educación (MEDUCA) con sede en San Miguelito, recibida el 10 de agosto de 2017, a efectos que hiciese constar en un término de cinco (5) días, lo siguiente:

· ¿Si a juicio del Ministerio de Educación se entiende, que al haber comunicado el colegio el 20 de junio de 2017, la decisión de mantener el aumento de costos, se considera que la coordinación se realizó en...

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