Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 16 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 472-15 A

VISTOS:

El Licenciado PATRICIO JORDÁN, actuando en su propio nombre y representación, presentó ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declarara nula, por ilegal, la Resolución N° 826-2014-S.D.G. de 5 de junio de 2014, emitida por la Caja de Seguro Social, y para que se hicieran otras declaraciones.

En virtud de lo anterior, este Tribunal dictó la Sentencia de 12 de marzo de 2019, mediante la cual "DECLARA QUE ES PARCIALMENTE NULA, POR ILEGAL, la Resolución No. 826-2014-S.D.G., es decir, sólo en lo que atañe a la prestación denominada: prima de antigüedad. Se RECONOCE EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD a favor del señor PATRICIO JORDÁN. Se ORDENA al Director General de la Caja de Seguro Social adoptar las acciones correspondientes, a fin de que se reconozca íntegramente la referida prestación laboral. Se NIEGA el pago de salarios caídos e indemnización" (fs. 134-144 del expediente principal).

Posteriormente, mediante nota fechada 3 de abril de 2019, el Licenciado PATRICIO JORDÁN solicitó al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL que de conformidad con la citada Sentencia de 12 de marzo de 2019, se le efectuara el pago de la prima de antigüedad y otras prestaciones labores que se le adeudan (décimo tercer mes y vacaciones proporcionales) (fs. 4-6 del cuadernillo).

El 22 de mayo de 2019, el referido abogado interpuso ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia querella por desacato contra el DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, por el supuesto incumplimiento de la Sentencia de 12 de marzo de 2019 (fs. 1-3 del cuadernillo).

En razón de lo anterior, se dictó la Resolución de 11 de junio de 2019, a través de la cual se admitió dicha querella por desacato; y se ordenó correr traslado al DIRECTOR GENERAL DE CAJA DE SEGURO SOCIAL y al Procurador de la Administración, ambos por el término de cinco (5) días. (f. 7 del cuadernillo).

Una vez hechos los respectivos traslados, se encuentra la presente incidencia en estado de resolver el fondo; labor a la cual se avoca este Tribunal, no sin antes exponer el fundamento de la presente querella por desacato, así como la contestación del funcionario querellado y el concepto del Procurador de la Administración.

  1. FUNDAMENTO DE LA QUERELLA POR DESACATO.

    Inicialmente señala el Licenciado PATRICIO JORDÁN que promueve la presente querella por desacato contra el DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 1932 del Código Judicial, por incumplimiento de lo ordenado por la S. Tercera en Sentencia de 12 de marzo de 2019, mediante la cual se le reconoce el pago de la prima de antigüedad y se ordena a la mencionada autoridad que adopte las acciones necesarias para que se le reconozca íntegramente dicha prestación laboral.

    Continúa indicando, que el 3 de abril de 2019 presentó una nota dirigida al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL a través de la cual ponía en conocimiento de la institución lo decidido por la S. Tercera en Sentencia de 12 de marzo de 2019 y, por consiguiente, solicitaba el reconocimiento del pago de la prima de antigüedad, acompañando dicha solicitud de varias pruebas, tales como la copia autenticada del citado fallo y del respectivo edicto de notificación, así como también de copia simple del Decreto Ejecutivo 52 de 26 de junio de 2014, que reglamenta la...

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