Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 06 de diciembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 951-19
VISTOS:
El Licenciado Rigoberto Temple, actuando en nombre y representación de R.Z.M., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, los Contratos de Compra Venta sobre un globo de terreno.
Antes de adentrarnos a resolver la admisibilidad de la presente demanda debemos mencionar que la pretensión del demandante es que:
-
Que se anulen los contratos de compra venta con la Nación, porque se falsearon los documentos, planos, colindancias, al propietario de la casa de 2 pisos que nunca fue asiática, sino de mi representado, al usar ellos un plano ilegal sin aprobar viciaron los peritajes que tampoco coincidieron entre sí. Y finalmente sin corregir las anomalías del plano lo inscriben al registro público, sin eliminar las ilegalidades dando un título de propiedad y su inscripción dolosos sin ninguna fe o veracidad registral. En realidad el contrato ya estaba anulado desde 1997 a 1998, pues las dos últimas cláusulas obligaban a cercar o se anulaba, pero ni cerraron, ni ocuparon en 23 años y deseo que se revalide dicha anulación.
-
Que se revalide la sentencia 51, ver prueba 51 del expediente y se devuelva la titularidad en la finca F164334 al Dr. R.A.Z.M..
-
Y sea indemnizado por tratarse de reincidencias al no acatar en el año 2000 y 2013, el amparo 648, además, hay un proceso judicial del Juzgado Segundo Municipal, ver expediente 54954, en el cual el perito representante de mi apoderado, el ingeniero B. demostró que el daño sobre esa finca era de más de 200,000 balboas y fue el único en presentar su peritaje a tiempo, pues el perito asiático no compareció y el perito estatal no lo entregó manifestando que ya los asiáticos le habían pagado y es ilegal.
-
Y sean devueltas al D.R.Z., las tierras traslapadas o expropiadas por Catastro o A. en sus fincas y propiedades en territorio nacional y que A. analice art 528 y se dé cuenta que la F 1127 al ser abandonada por la comunidad por más de 20 años que usaban y siguen usando diariamente la calle del doctor hecha por el y no por el estado se extinguió como servidumbre y dejó de ser de Catastro fue prescrita por el D.Z., que todavía la ocupa y ustedes deben legalizar el status. Además, verificar si el contrato exigía cercar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba