Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 483-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de Segunda Instancia del Recurso de Apelación presentado por el Licenciado B.M., en representación del Ingeniero A.P.A. contra el Auto del Magistrado Sustanciador fechado 19 de julio de 2019.

Mediante la resolución impugnada, no se admite la demanda de nulidad que se interpone contra la Resolución de Cargos N° 19-2015, a través de la cual se le declara patrimonialmente responsable en perjuicio del Estado, a A.P., al pago de la suma de quinientos cinco mil trescientos noventa y cinco balboas con cuatro centésimos (B/.505,395.04).

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El escrito legible de fojas 60 a 66 del expediente Contencioso Administrativo, presentado por el Licenciado B.M., contiene los argumentos de la alzada contra el auto que inadmite la demanda. Categóricamente, el recurrente afirma que la resolución demandada es de carácter general y abstracto, toda vez que tiene origen en el contrato internacional distinguido con el No. 38-97 de 7 de agosto de 1997.

Al respecto, puntualiza que un contrato público internacional no puede ser nunca de carácter particular y concreto; razón por la cual se colige que la responsabilidad patrimonial que se le atribuye a PLICET en el acto acusado, afecta toda la población panameña. A su vez, sostiene que el objeto de la referida contratación se circunscribe a una red nacional de radio y televisión educativa; consecuentemente, se está frente a un convenio que produce efectos erga omnes para "los nacionales y extranjeros que estén en nuestra jurisdicción". En la ejecución del mismo, asegura que la conducta de su representado fue de alto grado de compromiso y responsabilidad como encargado de la Dirección de Ingeniería.

En virtud de lo expresado, reitera que se está en presencia de un acto de carácter general y abstracto, por lo que pide la revocatoria de la decisión que le coarta el curso a la demanda, y que luego del trámite procesal correspondiente se dirima la controversia declarando la nulidad de la Resolución de Cargos N° 19-2015, dictada por el Tribunal de Cuentas.

OPOSICIÓN AL RECURSO

Por medio de la Vista N° 958 de 11 de septiembre de 2019, el señor Procurador de la Administración, expresa su desacuerdo con la...

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