Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 19 de noviembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 144-19

VISTOS:

El Licenciado R.A.M., en nombre y representación de O.R.R.M. presentan demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Personal N°427 DE 27 DE JULIO DE 2018, emitido por el Ministerio de Seguridad Publica, su confirmatorio y se hagan otras declaraciones.

Se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 25 de marzo de 2019, enviándose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.

LO QUE SE DEMANDA:

Mediante el presente proceso el demandante solicita que se declare nula, por ilegal, el Decreto Personal N°427 de 27 de julio de 2018, y se ordene el reintegro de la señora O.R.R.M., con cedula de identidad personal 8-845-25, a su puesto de trabajo, pago de sus salarios caídos o dejados percibir y demás prestaciones laborales (décimo tercer mes, vacaciones vencidas).

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La recurrente fundamenta la demanda en base a las siguientes consideraciones:

...

SEGUNDO: El día 13 de año de 2018 mi representada se encontraba alrededor de las 8:00 P.M. en las inmediaciones de la R.J.A. (Tumba muerto) frente a la Universidad Latina de Panamá en pleno desempeño de sus funciones en la Dirección Nacional de Operaciones de Transito, con sus compañeros S.S.K.P., Sub teniente J.G. y el Agente J.M., quienes en el acto atendieron una colisión en donde estuvieron involucrados entre tres (3) vehículos de ciudadanos panameños.

TERCERO: La referida colisión que fue atendida por mi representada conjuntamente con su compañeros de turno el día 13 de mayo de 2018, se vio envuelta por la fuga de dos, de los tres participantes de la colisión múltiple, manteniendo el lugar del hecho a un solo involucrado en la colisión, es decir el señor E.R.N.A., con cedula 8-804-1492; quien cabe señalar el día de los hechos portaba un arma de fuego con el cual amenazo a uno de los involucrados que se dio a la fuga luego de la colisión, y como testigo dicha situación fueron el Sargento Segundo K.P., S.T.J.G. y el Agente J.M..

CUARTO: Ante la presencia del arma de fuego por parte del señor E.R.N.A., mi representada le indico a este que además de hecho administrativo, que de no poseer permiso para portar esa arma de fuego, estaría incurriendo en delito y que daría parte a las autoridades correspondientes quien aprovechándose de las circunstancias confusas que se originaron al momento evadió el llamado de atención...

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