Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 966-19
VISTOS:
El Licenciado Cesar V., actuando en nombre y representación de V.S., J.G.R. de Z. y E.E.D., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°20-15 de 3 de junio de 2015, emitida por la Corregiduría de Policía de las Margaritas de Chepo (Municipio de Chepo).
En esta etapa de admisión, este Despacho Sustanciador, procede al examen de los requisitos mínimos que debe cumplir toda Demanda Contencioso-Administrativa que se instaure ante la Sala Tercera, a fin de determinar su viabilidad.
Entonces, la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad está dirigida a que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare la ilegalidad de una decisión adoptada la Corregiduría de Policía de las Margaritas de Chepo (Municipio de Chepo), la Resolución N°20-15 de 3 de junio de 2015, por medio de la cual la Corregidora de Descarga del Corregimiento de Chepo resolvió ordenar el lanzamiento por intruso de todos los demandados ocupantes de la finca 85354, propiedad del señor A.C..
Es importante indicar que, el acto impugnado tuvo sus inicios en un juicio de policía, específicamente un lanzamiento por intruso de la propiedad 85354, es por ello que a la presente demanda se le debe aplicar lo que establece el artículo 28 de la Ley N°135 de 1943, modificada por la Ley No.33 de 1946, el cual dispone lo siguiente:
"Artículo 28. No son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa:
-
Las resoluciones que se dicten en los juicios de Policía de naturaleza penal o civil.
...".
De la citada norma se desprende que los juicios de policía civil, no pueden ser objeto de revisión por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por ser un asunto regulado en el ámbito de la Policía Moral.
El Fallo de 10 de enero de 2003, establece lo siguiente:
"Nuestro Código Administrativo divide la policía en varias categorías y subcategorías, que han sido anteriormente revisadas por la Corte, para los efectos de deslindar competencias:
"La Policía se divide en las categorías de policía moral y policía material. La primera tiene por objeto mantener el orden, la paz y la seguridad. En cambio la policía material comprende lo relativo a la salubridad y el ornato, la comodidad y el beneficio material de las poblaciones y los campos. Así lo prescribe el artículo 859 del Código Administrativo...
...Por otra parte, los juicios de policía de naturaleza penal y civil, a que se refiere el artículo 28 de la Ley 135 de 1943 (que los excluye de la jurisdicción contencioso administrativa), son procesos que pertenecen a la esfera de la policía moral.
Esta se divide en Policía Preventiva, Policía Represiva, Policía Judicial y Policía Correccional (artículo 860 del Código Administrativo).
Los juicios de policía de naturaleza penal y civil, que se mencionan en la Ley 135 de 1943, pertenecen a la sub categoría de policía correccional, de la categoría de policía moral.
Están regulados como "Procedimientos Correccionales" y "Controversias Civiles de Policía en General", en los artículos 1708 a 1745 del Código Administrativo. A los mismos se refiere también el artículo 1368 del Código Judicial."
En reiteradas ocasiones, esta Superioridad ha manifestado que los conflictos vecinales no son atendibles en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un juicio de naturaleza civil de policía, a los que les es aplicable los Capítulos I y II del Título V del Libro III del Código Administrativo, los que de manera respectiva se denominan "Procedimientos Correccionales" y "Controversias Civiles de...
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