Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 2019
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 01 de noviembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 793-19
VISTOS:
El Licenciado JOSÉ L.R.G. actuando en su propio nombre y representación, presenta Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo por ilegal, el apartado del Resuelto de Personal N°366 de 13 de diciembre de 2016, que asciende a H.C.B., al cargo de Capitán.
El Ministro de Seguridad Pública, a través de la parte pertinente del acto impugnado, en efecto, reconoce el ascenso y ajuste de sueldo por ascenso, en la Policía Nacional, a múltiples servidores públicos. Mediante artículo primero se incluye la pluralidad de funcionarios, siendo legible a foja 8, el nombre de H.C.B., quien de la posición de Teniente es ascendido a Capitán, detallándose el aumento salarial, sobresueldo por antigüedad y gastos de representación (fs. 30-32).
Previo examen del libelo y demás elementos probatorios que le acompañan; el Sustanciador, observa que la demanda carece de un presupuesto de admisibilidad contemplado en la Ley 135 de 30 de abril de 1943, "Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa". Veamos.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, quien demanda ha de acompañar su libelo de copia debidamente autenticada de los actos impugnados y, en caso, de tratarse de una acción de plena de jurisdicción se añade el requisito de constancia de notificación. Al respecto, la Sala ha reiterado que las demandas ante su jurisdicción deben acompañarse de la copia debidamente autenticada del o los actos impugnados; porque en concordancia con el referido artículo, el Código Judicial en su artículo 833 dispone que todos los documentos que se alleguen al proceso deben estar autenticadospara que tengan valor. El texto de esta última dice así:
"Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa". (Resalta El Ponente)
Ahora bien, resulta oportuno advertir que estamos frente a una...
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