Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 18 de noviembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 287-19

VISTOS:

A foja 72 del expediente consta, la sustentación de la apelación presentada por Estudio Jurídico Araúz, sociedad civil de abogados representada por el D.J.C.A.R., que a través de su escrito solicita se revoque la Resolución de 11 de junio de 2019 que no admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución N°161-PLENO/TACP de 5 de septiembre de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

El recurrente indica lo siguiente:

...La presente demanda de nulidad, fue presentada porque consideramos que los litigantes deben tener certeza respecto a los plazos con los cuales se organiza todo tipo de proceso. Además, de que ningún tribunal tiene la discrecionalidad de obviar el mandato que la ley establece cuando ha determinado reglas específicas para un proceso; es decir, el momento de la interposición de cualquier acción, llámese, demanda, recurso, excepción o incidente, dicho Tribunal no queda sujeto a la interpretación judicial sino al acatamiento de un mandato de ley...

...El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, al expedir la resolución que por esta vía contenciosa es atacada, incurrió en violación al principio de legalidad de los actos, que impone que los organismos y funcionarios sólo pueden hacer lo que la ley les manda u ordena; y a la vez exige que sus acciones u omisiones deben estar precedidas de una base normativa que los sustente, o sea, no es más que la sujeción que debe tener la administración pública al derecho.

...La S. Tercera anteriormente dijo que si la demanda de nulidad solo tiene la finalidad de examinar la legalidad sin solicitar el restablecimiento de un derecho subjetivo, se le puede dar curso normal, al establecerse en resolución de 11 de abril de 2008, suscrita por el Magistrado A.A.A., citada en la resolución de 2 de enero de 2015...

...Planteado todo lo anterior, solicitamos al Tribunal de alzada que revoque la resolución de 11 de junio de 2019 apelada y en su lugar, se admita a Demanda de Nulidad presentada e identificada con el N°287/2019.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

A foja 80 del expediente, consta la oposición a la apelación presentada por el Procurador de la Administración, indicando que:

"...Se debe precisar en primer lugar, que toda demanda de nulidad cuestiona la legalidad de un acto administrativo desde el punto de vista objetivo, buscando preservar el orden jurídico abstracto. En este tipo de demandas, la regla es que las mismas se proponen contra actos...

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