Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 19 de noviembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 616-15 A

VISTOS:

El Licenciado A.R.M., actuando en representación de F.V.C., ha presentado querella por desacato contrala Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), por el supuesto incumplimiento de la Sentencia de 27 de febrero de 2018, emitida por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fs. 2- 6 del expediente).

Mediante la resolución judicial que se estima desatendida esta Superioridad declaró nula, por ilegal, la Resolución N°25 de 17 de enero de 2014, proferida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI).

· FUNDAMENTO DE LA QUERELLA DE DESACATO.

La parte actora manifiesta que el estado de desacato por parte de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) se configura de la siguiente manera:

"...

CUARTO

Que desde el 12 de abril de 2018 a 10:31, el ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI), A.N., se le comunicó y conoce que Resolución de 27 de febrero de 2018, dictada por la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA, declaró nula por ilegal, la Resolución de 27 de febrero de 2018, emitida por su Despacho, así como también, es un hecho conocido y notorio por dicha institución dicho fallo, por una lado, dicho fallo fue publicado en la Gaceta Oficial N° 28510-B de 23 de abril de 2018, así como también, por otro lado, una copia autenticada le fue entregada en las instalaciones de su oficina y que reposa en los expedientes de trámites que reposan en su Despacho.

QUINTO

Que el funcionario acusado pese a los reiterados requerimientos efectuados ante dicha institución, el mismo ha dejado transcurrir en exceso de tiempo para subsanar y enderezar el proceso a su curso normal y efectuar las diligencias para que el Registro Público deje sin efecto el contenido de dicha Resolución, por lo que se requiere vencer dicha actitud contumaz o desafiante al no cumplir el pronunciamiento del Tribunal y sancionarlo, para que adopte las medidas necesarias para la pronta ejecución de la misma, tal como lo dispone el artículo 1932 del Código Judicial, el cual es del tenor literal siguiente:

...

SEXTO

Que con la actitud asumida con el ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI), A.N., no solo afecta por lado, la Administración de Justicia, la Seguridad Jurídica de la República de Panamá, sino qué por otro lado, está permitiendo con conocimiento de causa que la finca que nació de Resolución de 25 de enero de 2014, identificada como folio real 457516, inscrita al documento 2548369 de la Sección de la Propiedad del Registro Público inicialmente a nombre B.S.Y. le fue traspasada a su hija Z.S.D., el día 8 de agosto de 2018 y tenemos conocimiento que la misma está efectuando trámites para hipotecar dicha finca, lo que sería nefasto, toda vez que terceras personas puedan perjudicarse económicamente, con los traspasos de dicha finca, posterior a las fechas de haberse emitido dicho fallo o la fecha de haberse publicado evitarse, si el funcionario acusado, desde el 12 de abril de 2018 a 10:31, en adelante, hubiese, actuado con responsabilidad como buen administrador de la cosa pública, cuya responsabilidad le compete a él, como tribunal de instancia.

En consecuencia, SOLICITAMOS previos los trámites de rigor, que se DECLARE PROBADO el presente incidente y se SANCIONE POR DESACATO al ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI), A.N., debido al incumplimiento de la decisión contenida en las Resolución de 27 de febrero de 2018, dictada por la SALA TERCERA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTCIA dentro de la Demanda Contencioso Administrativo por el cual DECLARA NULA POR ILEGAL la Resolución N° 25 de 17 de enero de 2014, dictada por el ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI) y se le obligue oficiar al Registro Público, a fin de que deje sin efecto el contenido de dicha resolución." (fs. 2- 6 del expediente).

  1. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACUSADA

    De la querella interpuesta se le corrió traslado al Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, con la finalidad de que diera contestación a la misma, sin embargo, el informe no fue presentado a pesar de la notificación efectuada (fs. 30- 32 del expediente).

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante la Vista Nº 627 de 18 de junio de 2019, visible a fojas 33 - 40 del expediente, el Procurador de la Administración emitió concepto en relación a la querella presentada por el Licenciado A.R.M., teniendo como base los siguientes fundamentos:

    "...esta Procuraduría estima que en la situación bajo examen, debe declararse no probada la querella por desacato interpuesta por el Licenciado A.R.M., en nombre y representación de F.V.C., en contra de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, resolvió reconocer a B.S.Y. el derecho posesorio sobre un lote de terreno, ubicado en la 24 de Diciembre, Corregimiento de la 24 de Diciembre, distrito y provincia de Panamá; y, además, le adjudicó dicho bien inmueble al prenombrado (Cfr. fojas 68-71 del expediente administrativo aportado por el actor).

    En este sentido, tenemos que en la Sentencia de 27 de febrero de 2018, el Tribunal...

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