Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución10 de Julio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 10 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Apelación contra la Junta de Relaciones Laborales - ACP

Expediente: 999-19

VISTOS:

El Licenciado F.R.N., actuando en representación de PANAMA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), ha promovido recurso de apelación contra la Resolución No.167/2019 de 5 de septiembre de 2019, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro de la denuncia por práctica laboral desleal No. PLD-02/19.

ANTECEDENTES

El 3 de octubre de 2019, el señor H.A., en su propio nombre presentó una denuncia por práctica laboral desleal contra la Autoridad del Canal de Panamá, alegando como normativa violada la Sección 12.07 de la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de los Trabajadores No Profesionales; el artículo 94 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá; en concordancia con el numeral 8 del artículo 108 de dicha ley.

La denuncia se sustenta en que el día 23 de enero de 2018, se presentó una denuncia a través del formulario 2526 de informe de prácticas inseguras o insalubres, a lo cual respondió el Supervisor de la Unidad de Seguridad de Higiene Industrial en nota calendada 18 de enero de 2018, pero insatisfactoriamente, razón por la cual se elevó la denuncia a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos, a través de nota de 24 de abril de 2018, y la respuesta también resultó desfavorable.

Posteriormente, el 6 de junio de 2018, se elevó una queja contra la Autoridad del Canal de Panamá, como última instancia en materia de seguridad, de conformidad con el artículo 12 de la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de los Trabajadores No Profesionales, pero quien respondió fue el Vicepresidente Ejecutivo de Recursos Humanos, considerando el denunciante que ello, es contrario a la Convención Colectiva, porque dicho funcionario no tenía la facultad legal para realizar tal acción.

De la denuncia se corrió traslado a la Autoridad del Canal de Panamá, el 4 de octubre de 2018, y mediante Nota RHXL-19-21 de 18 de octubre de 2018, dicha entidad contestó medularmente, que la Junta de Relaciones Laborales ha señalado que las causales de una Práctica Laboral Desleal, conllevan la necesidad de indicar las disposiciones de la Sección Segunda del Capítulo V de la Ley que contenga el supuesto derecho alegado que la Autoridad del Canal de Panamá se ha negado a obedecer o a cumplir; y en este caso el señor A. intentó alegar la causal descrita en el numeral 8 del artículo 108 de la Ley 19 de 1997, con un supuesto incumplimiento de la Convención Colectiva.

  1. DECISIÓN RECURRIDA Y SU FUNDAMENTO

    La Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, a través de la Resolución recurrida, resolvió no admitir la denuncia por práctica laboral desleal presentada por el señor H.A. contra la Autoridad del Canal de Panamá, con sustentó en la falta de cumplimiento de los elementos formales de la denuncia y el incumplimiento del artículo 4 del Reglamento de denuncias por Prácticas Laborales Desleales, del Acuerdo No. 2 de 29 de febrero de 2000, sobre la enunciación de las causales que se aleguen.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y LAS NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS CON SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    Como fundamento del recurso en cuestión, el apoderado judicial menciona en primer lugar el artículo 114 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, acotándose que la decisión de la Junta de Relaciones Laborales de no admitir la denuncia por práctica laboral desleal No. PLD-02/19, es contraria a los artículos 94, 108, 113 (numerales 1 y 4 ) y 114 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

    El concepto de infracción de las referidas normas jurídicas queda manifestado del orden siguiente:

    En cuanto a los numerales 1 y 4 del artículo 113 y el artículo 114 de la Ley 19 de 1997, se resalta la competencia de la Junta de Relaciones Laborales de conocer y tramitar las denuncias de práctica laboral desleal, sustentándose en que la decisión de no admitir la denuncia se fundamenta en elementos que no se encuentran establecidos en ningún artículo del Acuerdo No. 2 de 29 de febrero de 2000, que establece el Reglamento de Denuncia por Prácticas Laborales Desleales.

    Se añadió, que se apreció en la página 9 de la resolución recurrida, que la Junta de Relaciones Laborales, niega la admisión indicando que se incumplió con un requisito de forma, porque al citar las causales...

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