Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Impedimento

Expediente: 25355-20

VISTOS:

El Procurador de la Administración, D.R.G.M., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado J.L.R.D., actuando en nombre y representación de M.C.A.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución NoDIGAJ-0122-2019 de 5 de junio de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público, a través de la Vista Fiscal Número 589 de 24 de julio de 2020, basa su solicitud de impedimento señalando que, con fundamento en sus atribuciones legales, sirve de consejero jurídico a los servidores públicos, por ende, indica que emitió opinión "mediante la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, referente a la viabilidad legal de incorporar en la normativa universitaria el concepto de pago de prima de antigüedad y bonificación por antigüedad a sus funcionarios, contenido y desarrollado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y la posibilidad de establecer una fecha de vigencia propia o diferente a la consagrada en la precitada excerta legal". (fojas 23-24)

En ese sentido, considera el Procurador de la Administración que la consulta absuelta al D.E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, guarda relación con la acción acusada, sobre todo en lo referente a "la aplicación supletoria o no de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa, aspecto éste que es abordado por el accionante en su libelo y en el acto administrativo impugnado", razón por la cual solicita que se le declare legalmente impedido para conocer este proceso, con fundamento en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-administrativo las siguientes:

1. Hacer conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo;

2. ...

Para sustentar su argumento, se aprecia desde la foja 26 a 28 del...

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