Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 31 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 40183-2020

VISTOS:

La Firma T&C LEGAL GROUP, actuando en nombre y representación de AIR CARE CORP., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación, en relación con la Solicitud de Compensación de Gastos, que presentó en virtud del Resuelto No. 1648 de 10 de abril de 2019 y para que se hagan otras declaraciones.

El suscrito, debe advertir que se incluye dentro de las pretensiones una solicitud especial legible a foja 5 del expediente, consistente en que elMagistrado S. requiriese de la institución demandada copias autenticadas de la Resolución No. 2327 de 23 de mayo de 2017, del Resuelto No. 1648 de 10 de abril de 2019 y, de la solicitud de compensación de gastos realizada ante el Ministerio de Educación; debido a que fueron peticionados ante la entidad sin tener respuesta; sin embargo, por razones de economía procesal, la Sala debe examinar si la Acción en estudio cumple con los requisitos legales para que pueda ser admitida.

En ese sentido, quien sustancia aprecia a fojas 14, 119 y 120 del expediente, que la apoderada judicial de la parte actora adjunta con el libelo, las solicitudes formuladas al Ministerio de Educación, de la Compensación de Gastos con sello de recibido del 12 de diciembre de 2019; de las copias autenticadas de "toda la solicitud de compensación de gastos incurridos en virtud del rechazo de una propuesta adjudicada"; así como de la Resolución No. 2327 de 23 de mayo de 2017 y del Resuelto No. 1648 de 10 de abril de 2019; sin embargo, omitió requerir a la institución una Certificación que hiciera constar si la petición de Compensación de Gastos fue o no resuelta para asi acreditar el agotamiento de la vía por silencio administrativo.

Al respecto, este Tribunal estima preciso determinar, como requisito importante de admisión, si se encuentra probado el agotamiento de la vía gubernativa, mediante la figura del silencio administrativo. En tal sentido, cabe señalar que la finalidad que persigue dicho agotamiento, es darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, dicho en otras palabras, busca que dentro de la propia...

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