Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 16 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 236-2020

VISTOS

El Licenciado Teofanes López, actuando en nombre y representaciónla Fundación Beny Mizrazchi ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción,para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por Silencio Administrativo en que incurrió la Superintendencia de Bancos, al no dar respuesta al Memorial presentado el día 24 de octubre de 2019, a través de la cual se solicita la modificación parcial de la Resolución SBP-0169-2019 de 9 de septiembre de 2019, y para que se hagan otras declaraciones.

Luego de atendida de manera previa la solicitud especial realizada por la demandante, en aras de determinar si el negocio jurídico bajo examen cumple con los requisitos de procedibilidad, concluye que no es admisible, por las siguientes razones:

Mediante la Resolución de 3 de marzo de 2020, se le requirió a la Superintendencia de Bancos, la Certificación del Silencio Administrativo alegada por la parte actora, con la finalidad de acreditar si cumplió con el requisito de agotamiento de la vía gubernativa. Así pues, la referida entidad a través de la Nota SBP-DJ-2627-2020 de 12 de junio de 2020, señaló lo sucesivo:

"...

En atención a lo solicitado le indicamos lo siguiente:

· Esta Superintendencia, certifica que el Memorial recibido en esta entidad el 24 de octubre de 2019, por medio del cual, el Licenciado Teófanes L.Á., en calidad de apoderado legal de FUNDACIÓN B.M., solicita se modifique la Resolución SBP-0169-2019 de 9 de septiembre de 2019, por la cual se ordena la Toma de Control Administrativo y Operativo de ALLBANK, CORP, fueatendido mediante Nota SBP-DJ-N-7540-2019 de 30 de diciembre de 2019, la cual fue recibida el día 8 de enero de 2020, por el propio Licenciado Téofanes López, en su condición de Apoderado Especial de la FUNDACIÓN B.M..

Posteriormente, el Licenciado López, presentó nueva solicitud ante esta Superintendencia referente al mismo tema a través del Memorial recibido el 30 de diciembre de 2019, reiterado mediante el Memorial recibido el 13 de febrero de 2020, el cual se atendió por medio de Nota SBP-DJ-N.1241-2020 de 21 de febrero de 2020 entregada al propio Licenciado Téofanes López el día 3 de marzo de 2020.

...

De igual forma, adjuntamos...

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