Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 22 de junio de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 23418-20
VISTOS:
El Licenciado C.O.C.J., actuando en nombre y representación de E.O.C.C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 362-2019 de 25 de noviembre de 2019, dictada por conducto del Banco de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el objeto de comprobar que cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.
En primera instancia, debemos mencionar que la parte actora presenta copia simple del acto demandado, es decir, la Resolución Administrativa N°362-2019 de 25 de noviembre de 2019, dictada por conducto del Banco de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual se deja sin efecto su nombramiento, en el cargo de Ingeniero Agrónomo III con funciones de Ejecutivo de Cuentas en la Sucursal de C., y de su acto confirmatorio, contenido en la Resolución Administrativa N°15-2020 de 2 de enero de 2020, lo que incumple con los presupuestos legales de autenticación que se requiere para promover una Acción Contencioso-Administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Así las cosas, se evidencia, que el recurrente al presentar copias simples de los actos atacados, incumple con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia del artículo 833 del Código Judicial, aplicada en forma supletoria, en razón de lo dispuesto en el artículo 57c de la Ley Contencioso-Administrativa en referencia, que a la letra disponen lo siguiente:
"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos."
"Artículo 833. Los documentos se aportarán en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que...
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