Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 21470-2020

VISTOS:

La Licenciada Belén Mezquita Nelson, actuando en representación de FRANCISCO JAVIER MORENO VILLARREAL, presentó Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tacita por silencio administrativo en que supuestamente incurrió la Caja de Seguro Social, al no dar respuesta a la Nota presentada el 6 de noviembre de 2019, en la cual se solicitó el pago de sobresueldo del cuarenta por ciento (40%) sobre el salario por laborar en zona apartada en la Provincia de Bocas del Toro y para que se hagan otras declaraciones.

El suscrito, debe advertir que se incluye dentro de la demanda una solicitud previa a la admisión de la misma, consistente en que el Sustanciador gestione ante la Dirección General de la Caja de Seguro Social, certificación de si ha recaído o no decisión con relación a la solicitud de pago del sobresueldo del cuarenta por ciento (40%) sobre el salario por laborar en zona apartada del 15 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2019.

.

De acuerdo al artículo 200 de la Ley 38 de 2000, del Procedimiento Administrativo General, la vía gubernativa se agota también sí transcurre el plazo de (2) dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el presente caso, el demandante aportó junto con la demanda Nota de la solicitud dirigida al Director General de la Caja de Seguro Social, para certificar que no ha habido pronunciamiento de la solicitud presentada el 6 de noviembre de 2019, con lo que consideramos que atendió la exigencia de emprender las diligencias necesarias para obtener lo requerido, pero ante la imposibilidad, ha solicitado al Tribunal que proceda a peticionarla, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, por lo que se hace viable acceder a lo indicado. (Cfr. f. 61 del expediente).

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala ha sido persistente al citar en resolución de 31 de agosto de 2017, un compendio del auto de 7 de marzo de 2014, en el cual se manifestó:

".....

Sobre este tema la jurisprudencia de la Sala ha exigido que el...

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