Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 126-2020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación promovido por el LicenciadoROGER U.M.Q., actuando en nombre y representación de A.Q.G., contra el Auto fechado 4 de febrero de 2020, mediante el cual el M.S. no admitió la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, propuesta para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 225 de 3 de septiembre de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

DECISIÓN APELADA

El M.S., mediante el Auto apelado (fs. 13 - 15 del expediente judicial), decidió no admitir la demanda descrita en el párrafo superior, medularmente bajo los siguientes términos:

"...

Al proceder el Magistrado Ponente de la causa a revisar el libelo de la demanda se puede percatar que la parte actora se procede a notificar de la Resolución Administrativa No. 182 de 18 de noviembre de 2019 (acto confirmatorio), mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado en contra del Decreto de Personal No. 225 de 3 de septiembre de 2019, el día martes veintiséis (26) de noviembre de 2019. Sin embargo al proceder a revisar las constancias procesales que obran dentro del presente proceso se observa que la parte actora presenta ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la correspondiente acción de Plena Jurisdicción el día martes veintiocho (28) de enero de 2020 (Cfr. f. 6 del expediente judicial.

Expuesto lo anterior se evidencia que la parte actora debió haber interpuesto la presente acción de restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el día lunes veintisiete (27) de enero de 2020, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 42-B de la Ley 135/1943, la presente acción se encuentra prescrita.

...".

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Por su parte, el Licenciado R.U.M.Q., a través de memorial visible a fojas 19 y 20 del expediente judicial, sustenta el Recurso de Apelación conforme a los siguientes argumentos:

"...Si bien (sic) cierto la resolución de la corte (sic) está motivada y sustentada en este precepto, consideramos que nuestra representada la señora A.Q. obtuvo dicho retraso debido a que no fue hasta el día 27 de Enero que le fue entregado -Certificación Médica y evaluación por médicos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL en el cual se diagnostica y...

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