Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

EL Lcdo. E.P. ha interpuesto acción de Habeas Data en contra de Cable & Wireless Panamá, S.A., a fin de que dicha empresa proporcione al recurrente la siguiente información, relacionada con el actual estado patrimonial del señor G.P., y requerida dentro de sendos procesos de familia para garantizar la pensión alimenticia de sus hijas menores de edad y por incumplimiento de deberes familiares y violencia patrimonial información que fue solicitada a través de notas presentadas el 14 de octubre de 2004, que consiste en lo siguiente:

Si el señor G.P. es cliente del servicio de Internet residencial o comercial, con la respectiva certificación del monto de la mensualidad y desde cuándo se le brinda.

Si el señor P. cuenta con servicio de telefonía celular por contrato o prepago. En este sentido, solicita copia del contrato y registro de los pagos correspondientes a los últimos cinco años y/o los registros del sistema computarizado contentivos de la cantidad y monto de las tarjetas prepagadas utilizadas desde su teléfono celular.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El accionante manifiesta que el Vicepresidente Senior de Seguridad de la Red, Auditoría y Administración de Riesgos contestó la solicitud antes descrita señalando que la información no puede ser suministrada toda vez que en nuestro país existen disposiciones legales regulatorias de la materia de telecomunicaciones, que establecen el procedimiento a cumplir para obtener este tipo de información. Esta negativa se fundamenta en el artículo 257 del Decreto Ejecutivo No. 73 del 9 de abril de 1997y los artículos 18 y 19 de las Resoluciones JD-101 y JD-121 de 1997, todos emitidos por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Sin embargo, la Ley 6 de 2002 establece que las instituciones del Estado están obligadas a brindar información a cualquier persona que lo requiera, y tomando en cuenta que CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. está formada por parte del capital del Estado, y que la información solicitada no es de acceso restringido, no le es dable negar la solicitud presentada.

INFORME DE LA ENTIDAD DEMANDA

La apoderada judicial de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. remitió el informe correspondiente a los hechos que iniciaron la presente demanda. En dicho documento, la Licenciada Santos indicó que las notas presentadas por el recurrente fueron contestadas en el sentido de que la empresa debe mantener la confidencialidad de las comunicaciones y de la información de sus clientes salvo que medie...

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