Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Habeas Corpus interpuesta por L.E.M., en su propio nombre y representación contra la Dirección General de Sistema Penitenciario.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

Indica el recurrente que la interposición de la presente acción constitucional se debe a que la Directora del Sistema Penitenciario lo mantiene privado de su libertad, a pesar de no haber ordenado su detención.

El recurrente centra los argumentos en que sustenta la acción constitucional, en que fue condenado a pagar 104 meses de presidio por un delito que no cometió, cuando el proceso estaba prescrito, ya que al momento de ser detenido habían pasado casi 13 años de la comisión del delito, más de los 12 años que la ley señala en el artículo 93, numeral 2 del Código Penal; por consiguiente, solicita se declare prescrita su "purga" de condena y se ordene su inmediata libertad.

Señala como hechos que se le acusa, sindica, señala y condena por un supuesto delito de violación carnal que no cometió y se le arresta el 3 de septiembre de 1987, año de que data el caso, por lo que en atención al artículo 94 del Código Penal, la prescripción debe comenzar a correr desde este año. Posteriormente, en la invasión a Panamá, el 20 de diciembre de 1989, "ellos me dan la libertad", y el 13 de agosto del 2000, se le vuelve a detener. Menciona que en la actualidad lleva pagando condena 73 meses y le faltan 31.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario, mediante providencia de dos (2) de agosto de 2004, quien en su contestación, contenida en la Nota No. 1277-DGSP-DAL del 5 de agosto del 2004, legible a foja 8 del expediente, señaló lo siguiente:

1.La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

3.El señor L.E.M., con cédula de identidad personal No.8-352-834, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario la Joyita, por haberlo dispuesto así el Juzgado primero(sic) del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, mediante Oficio No. 2787 del 6 de noviembre de 2000, ya que dicho Despacho la condeno (sic) a ocho (8) años y ocho (8) meses...

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