Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Septiembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada E.I.F.A., quien actúa en su propio nombre comparece ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a interponer acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del auto de remate, auto de adjudicación provisional de 29 de junio de 2005 y el auto de adjudicación definitiva de 4 de julio de 2005, expedidos por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario por Jurisdicción Coactiva que se le sigue a la amparista y a R.E. De La Rosa.

La amparista recurre por alegada violación a los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional.

Por encontrarse el recurso en etapa de admisibilidad, corresponde hacer una revisión en vías de determinar si el libelo cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

El demandante ha impugnado simultáneamente tres (3) resoluciones distintas, a saber:

  1. Auto de Remate celebrado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

  2. - Auto de adjudicación provisional fechado 29 de junio de 2005, dictado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

  3. - Auto de adjudicación definitiva fechado 4 de julio de 2005, dictado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

Este Tribunal ha resaltado con anterioridad la improcedencia de impugnar mediante este mecanismo constitucional de enmienda, varias órdenes de manera simultánea (ver resoluciones dictadas fechadas 4 de octubre de 2002, 31 de enero de 1997, 2 de junio y 13 de octubre de 1995, dictadas por el Pleno).

Al respecto conviene citar algunos de los pronunciamientos vertidos:

"En efecto, se observa en primer término que el amparista ha encaminado su acción contra dos actos distintos, pese a que esta Corporación Judicial, en numerosas oportunidades se ha pronunciado en relación a la improcedencia de que se pretenda mediante esta acción, la revocatoria de varias órdenes de manera simultánea, en perjuicio de la individualización que se exige para el examen de acciones de Amparo de Garantías Constitucionales. Así, en resolución calendada 13 de enero de 1994, esta Superioridad, al examinar la admisibilidad de una acción de Amparo de Garantías instaurada coetáneamente contra varias supuestas órdenes de hacer, externó lo siguiente:

La Acción de A. en cuestión ha sido propuesta por parte del licenciado R.B. contra tres actos diferentes, lo cual nos indica que el demandante no individualizó concretamente el acto acusado. La acción de Amparo solamente debe estimularse contra una orden de hacer o no hacer que transgreda y...

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