Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.B.G., actuando en nombre y representación de AUTOVIAS, S.A. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota No. 422-SJ-03 de 23 de julio de 2003 emitida por el Director General de Trabajo y Desarrollo Laboral, licenciado F.D..

Expresa el amparista que el Director General de Trabajo, licenciado FRANKLIN DELGADO mediante Nota No. 422-SJ- de 23 de julio de 2003 ordenó a la empresa AUTOVIAS, S.A. el reintegro de la trabajadora DAIRYS AMILLE VILLAR CRUZ.

Expresa que esa orden viola los artículos 17, 18 y 32 del Texto Constitucional por cuanto que, la orden de reintegro se emite sin que exista autorización por parte de ningún tribunal, sino "de motus propio del Director General de Trabajo...".

Sostiene que esa nota tiene como norte "encubrir la trabajadora antes indicada", pues éste debió reintegrarse el 20 de junio de 2003 y lo hizo el 24 de julio de 2003, o sea 34 días después, actuación que transgrede el artículo 220 del Código de Trabajo.

Señalados los hechos que originaron la interposición de la acción de amparo de garantías constitucionales, procede el Pleno a realizar el estudio de admisibilidad, para lo cual se atenderá lo dispuesto en nuestro derecho procesal, así como los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Corte Suprema de Justicia al respecto.

En tal sentido se observa que el amparista ha cumplido con el requisito procesal contenido en el artículo 101 del Código Judicial al dirigir su demanda al magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ajustándose igualmente a lo estatuido en el artículo 665 del Código Judicial, relativo a los requisitos comunes a toda demanda.

Con relación a los requisitos especiales contenidos en el artículo 2619 del Código Judicial, el Tribunal de Amparo emite las siguientes consideraciones:

En lo que atañe a la mención expresa de la orden impugnada, el amparista identifica la Nota No. 422-SJ-03 de 23 de julio de 2003 que ordena el reintegro a sus labores habituales de la trabajadora DAIRYS AMILLE VILLAR CRUZ, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:

"Este Tribunal mediante Resolución No. 186-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001 ordenó el reintegro a sus labores habituales de la trabajadora DAIRYS AMILLE VILLAR CRUZ con cédula de identidad personal NA4-267-818.

En esta ocasión reiteramos la diligencia de reintegro y solicitamos acatar la ORDEN DE REINTEGRO, pues de no ser así, se impondrán sanciones...

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