Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus propuesta por el licenciado AURELIO TALAVERA HERRERA a favor del señor H.E. G.M., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

El día 25 de agosto de 2003 el Teniente DONNY FRANCO se presentó al centro penitenciario La Joyita para relevar del cargo al T.W.W., quien era el encargado de la Sub-Dirección de Información e Investigación Policial en esas instalaciones penitenciarias.

Al conversar con las unidades femeninas a su mando, a saber: las cabo I.B.D.R., M.B. y O.M. estas le manifestaron: "...que había una droga por remitir, que el TENIENTE WALKER tenía conocimiento y que no se había hecho y ellas desconocían porqué no se había tramitado." (Folio 71 del sumario).

Con esta información el Teniente DONNY FRANCO ingresó al depósito del Sub-Diip y dentro de un armario encontró varios expediente y documentos. Al narrar los hechos, indicó que encontró:

"...un cartucho blanco . dentro de éste un par de

zapatillas UMBRO azul con blanco y varios envoltorios de papel cuaderno a rayas que contenía cierta cantidad de droga (marihuana), como también un envoltorio de papel revista con la misma

sustancia y un cartucho plástico transparente

pequeño que contenía hierva seca presumiblemente droga (marihuana) y

dentro del cartucho había cierta cantidad de hierva seca presumible droga (marihuana), al ver esto me llevó todo lo encontrado a mi oficina, donde

procede a comparar lo encontrado con las remisorias e informes existentes donde

pude darme cuenta que hacia falta cierta cantidad de hierva seca presumible

droga (marihuana)" (Folios 33 y 34).

Seguidamente el Teniente FRANCO realizó las comunicaciones pertinentes a sus superiores jerárquicos, iniciando la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, las averiguaciones internas para determinar la responsabilidad de esa irregularidad.

En consecuencia, luego de recibirle declaraciones a los miembros de esa unidad policial en el centro penitenciario La Joyita, la Dirección de Responsabilidad Profesional estableció que la droga en cuestión fue incautada a internos del penal, y con respecto al faltante de diecisiete envoltorios de la sustancia ilícita conocida como marihuana, se determinó que fue solicitada por el Teniente WILLIAM WALKER a la C.I. O.E.M., y este designó al Cabo II HECTOR GUERRA para que la retirara del lugar donde se guardaba.

Concluidas las investigaciones internas por parte de la Policía Nacional, éstas fueron remitidas a la Fiscalía de Drogas. Es así como el Ministerio Público concluye que la actuación del Cabo II HEC e detenido preventivamente. Esta medida es la que se censura a través de la presente acción de Hábeas Corpus.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado AURELIO ARTURO TALAVERA HERRERA sostiene que su representado H.G. ha sido detenido de manera arbitraria e ilegal por parte de la Fiscalía de Drogas, toda vez que él sólo obedeció las órdenes de su superior inmediato, el TENIENTE WALKER quien le indicó que retirara la droga que se encontraba en posesión de la Cabo I MORA, por lo que debe ordenarse su inmediata libertad.

Al hacer un recuento de los hechos, el licenciado TALAVERA narró que el C.I.H. GUERRA encontró la droga mientras hacía limpieza en el depósito de la Oficina del Sub-Diip. Manifestó que el hallazgo se dio en presencia de las C.I.B.D. REAL y O.M., pues había un cartucho con cierta cantidad de marihuana. Esta novedad fue puesta en conocimiento del T.W.W., quien ordenó que la botaran, lo que sus subalternos no hicieron. Continuó narrando el accionante, que posteriormente el Teniente WALKER se comunicó telefónicamente con la C.I.O.M. y le solicitó cierta cantidad de la droga encontrada, designando al C.I.H. GUERRA para que la retirara "...obedeciendo ambos o sea los cabo MORA y GUERRA la orden impartida por un superior, ya que ese es el procedimiento, las ordenes se cumplen no se discuten y posteriormente el Cabo GUERRA entrega la droga al Teniente, quien le ordena que se arme en la armería y proceda a custodiar al interno D.V., el cual es trasladado a la policlínica de Chepo." (Folio 2 del cuadernillo).

Continúa expresando el licenciado TALAVERA que al regresar su defendido de la comisión asignada por el Teniente WALKER, éste se encuentra con la noticia que:

a dos...

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