Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus propuesta por el licenciado DIDACIO IBARRA a favor del señor A.C.M., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

El día 5 de abril de 2004 el grupo de interdicción de la Subdirección Anti Drogas de la Dirección de Información e Investigación Policial se encontraba realizando un recorrido por la carretera Interamericana. A la altura de la comunidad de las Guías de Oriente en el corregimiento de Río Hato observaron una caravana compuesta por tres vehículos, lo que les llamó la atención, razón por la que activaron los retenes en el área para verificar la carga que se transportaba, logrando incautar doscientos veintiocho (228) kilos de la droga conocida como Cocaína, (folio 170 del sumario).

De acuerdo al informe de novedad de la Sub-Dirección Anti Drogas de la Dirección de Información e Investigación Policial, fueron aprehendidos los ciudadanos OLMEDO DE L.G. conductor de un camión TOYOTA DYNA en cuyo interior se encontraba la droga; J.C. DE LA TORRE GONZALEZ y L.A.G.S. dentro de una camioneta CHEROKEE JEEP, mientras que EUGENIO DE LA TORRE GONZALEZ y A.C.M. permanecían en un vehículo pick up TOYOTA HI LUX. Folios 3 a 5 del sumario.

Las autoridades investigativas practicaron pruebas científicas de Ion Scan 400B a los vehículos y a sus ocupantes, acreditándose que los tres vehículos tuvieron contacto con la droga conocida como Cocaína, mas no así en lo que respecta a los ciudadanos EUGENIO DE LA TORRE y A.C.M..

A.C.M. manifestó haber sido el conductor del TOYOTA pick up, desconociendo la situación del resto de los vehículos retenidos. Y por resultar negativa la prueba de Ion Scan practicada en su cuerpo, sostiene que la privación de su libertad deviene en ilegal, y así debe pronunciarse esta Corporación de Justicia.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado D.I. expresa que su defendido A.C.M. fue privado de su libertad de manera ilegal por parte del Ministerio Público, por cuanto que su detención no fue a consecuencia de ninguna persecución, el vehículo que conducía se mantenía a una distancia prudencial del lugar donde fueron retenidos los otros dos carros, aunado al hecho que este sólo efectuaba un viaje de trabajo.

Al comentar los resultados de la prueba de Ion Scan citados en las providencia de indagatoria y detención preventiva, el defensor técnico de C.M. narró que su cliente "...salió negativo en la prueba mencionada al practicársele en sus manos y bolsillos del pantalón, a escasas horas de haber sido detenido, por lo que no manipuló los 228 paquetes contentivos de la droga encontrada" en el camión TOYOTA DYNA que conducía OLMEDO DE L.G.. (Folio 5 del cuadernillo).

En lo que atañe al testimonio de OLMEDO DE L.G., (quien transportó la droga), expresó que al rendir indagatoria "manifestó con lujo de detalles la forma en que se había cargado la droga en el camión que él conducía, las personas responsables de la carga, así como los individuos que montaron los bultos en el camión, mas manifestó desconocer a C.M., por lo que este jamás estuvo cerca de esa droga, ni muchos cuando la misma fue cargada en el camión."

Con relación a la conducta anterior de A.C.M., el accionante se expresó de la...

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