Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Septiembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.R.M. interpuso acción de Amparo de Garantías Constitucionales actuando en nombre y representación de Y.L.D.B., presidenta y representante legal del Primer Grupo de Seguridad Total, S.A., contra el Auto Nº045-PJCD/13-2004 de 7 de abril de 2004, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº13.

Quien recurre a través de amparo, considera que la resolución citada constituye una orden de no hacer la cual consiste en negar el recurso de reconsideración interpuesto dentro del proceso laboral entre RAÚL CORREA QUINTERO contra Primer Grupo de Seguridad Total, S.A.

En estos momentos nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la presente acción, por ello, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y la jurisprudencia.

Tomemos en consideración que según el recurrente, lo que se impugna es una orden de no hacer, entendiéndose por ello, lo siguiente:

"¿Qué es una 'orden de hacer o no hacer' que al tenor del artículo 189 de la Constitución, dé derecho al recurso de amparo? Si las palabras se toman en su recto, lógico y natural sentido, no puede ser otra cosa que el mandato emanado de una voluntad arbitraria dirigido a procurar de parte de aquella a quien se impone la ejecución o la no ejecución de un acto del cual resulte disminuido con el goce de algún derecho que la Constitución le reconoce y garantiza" (MOSCOTE, J.D., Instituciones de Garantía, Título XV de la Constitución, E.. Imprenta Nacional, Panamá 1943, pág 53).

De lo citado se pueden verificar dos circunstancias de importante trascendencia en esta etapa de admisión.

La primera de ella consiste en que haber negado el recurso de reconsideración interpuesto, no constituye orden de no hacer alguna, ya que no se está imponiendo, la no ejecución de determinada tarea.

Retomando nuevamente lo anteriormente descrito, se observa que el mandato de no hacer determinada cosa, debe ir acompañado de una voluntad arbitraria por parte de quien lo ordena.

Sin embargo, no puede considerarse como actitud arbitraria el haber negado un recurso de reconsideración que no se ajusta a las normas legales establecidas para ello.

El incumplimiento de este requisito imposibilita el estudio de fondo de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, toda vez que no se permite su...

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