Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Septiembre de 2005

Número de expediente803-05
Fecha15 Septiembre 2005
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data interpuesta por el señor C.M.F. contra el arquitecto R.R.F., D. General del Instituto Nacional de Cultura.

La solicitud formulada por el señor FITZGERALD a la autoridad acusada, se centra en la petición de que se le proporcionara una copia del documento en que se le notificó el cese de sus labores en la institución y copia de la solicitud formulada a la Contraloría General de la Nación para que se le retirara de la planilla de pagos de dicha entidad.

Agrega que la petición en mención, fue recibida en el Instituto Nacional de Cultural el día 20 de diciembre de 2004, la cual fue reiterada y posteriormente recibida el 21 de marzo de 2005, sin que hasta el momento se le haya respondido a lo solicitado, aún cuando han transcurrido más de los 30 días otorgados por la ley.

Al admitirse esta acción de rango constitucional, se solicitó a la autoridad acusada un informe sobre los hechos motivo de la controversia. En virtud de ello, el señor Director del Instituto Nacional de Cultura indicó:

"El señor C.F., mediante Nº (sic) de 2 de septiembre de 2004 puso a disposición de nuestro Despacho su cargo como Director Nacional de Patrimonio Histórico. En virtud de lo anterior, se expidió la Resolución de 13 de septiembre de 2004, la cual resolvió aceptar la renuncia del Señor Fitzgerald.; así como también se expidió el Resuelto...de 15 de septiembre de 2004 a través del cual se aceptaban una serie de renuncias de funcionarios del Instituto Nacional de Cultura (INAC).

Cabe señalar que mediante Nota de 30 de mayo de 2005, se le dio respuesta a las solicitudes presentadas por el Señor C.F. y que la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cultura (INAC) realizó varios intentos de localizar al mismo (llamadas telefónicas, mensajes, etc) para que retirara la documentación solicitada, sin embargo este nunca se presentó a retirarla".

En adición a la respuesta antes citada, el señor Director del INAC adjuntó una serie de documentos relacionados a la solicitud formulada por el petente.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Al tenor de lo expuesto en líneas que preceden, procede esta Corporación de Justicia, a resolver lo que en derecho corresponde.

Así las cosas, se puede constatar que la solicitud formulada no ha sido catalogada como de acceso restringido, por lo que no existe impedimento alguno para proporcionar la misma.

Si bien es cierto la autoridad...

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