Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Septiembre de 2003

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Hábeas Data, interpuesta por la firma forense M. &M., en nombre y representación de la Empresa de Generación Eléctrica Fortuna, S.A., y en contra del señor A.A.A., Director del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La citada firma de abogados fundamenta la interposición de la presente acción, en los hechos que se detallan:

"Primero: Que en días pasados el Ente Regulador de los Servicios Públicos recibió una 'denuncia' en contra de nuestra representada por 'supuestamente' haber cometido actos que violan el contrato de concesión para operar la Central Hidroeléctrica de Fortuna. En efecto, el día 6 de diciembre de 2002, FORTUNA recibe nota remitida por el señor Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos en la que se señalaba que se había recibido en dicha institución DENUNCIA contra esta empresa por la realización de trabajos en el vertedero y en la pantalla de la presa, con personal no idóneo y mediante prácticas que no se ajustan a los mejores criterios de ingeniería para este tipo de obras.

Segundo

Que esta denuncia provocó que el Ente Regulador de los Servicios Públicos iniciara una investigación a fin de esclarecer los hechos denunciados.

En virtud de esta investigación, se ordenó a nuestra representada que remitiera un Informe de Conducta para luego entonces se ordenara la práctica una (sic) Inspección ocular del área denunciada, entre otras medidas que tomó el Ente Regulador s de los Servicios Públicos.

Tercero

Que luego de practicadas todas las diligencias indicadas anteriormente, se pudo comprobar que no eran ciertos los hechos denunciados contra nuestra representada. No obstante lo anterior, FORTUNA solicitó de forma verbal la revisión del expediente, incluyendo esta denuncia, petición que nos fue negada sin mayores argumentos. En virtud de lo anterior, mediante petición escrita de 17 de marzo de 2003 se solicitó formalmente al Ente Regulador de los Servicios Públicos que se le informara a nuestra representada el nombre y generales de la persona o personas que habían presentado la denuncia descrita en el hecho primero anterior, así como también se le expidiera copia íntegra de esta denuncia, toda vez que hasta ese momento nuestra representada no había tenido acceso al expediente de este proceso investigativo, incluso, ni siquiera tenía conocimiento del contenido de la denuncia, todo lo cual constituye claramente una violación a las más elementales normas del debido proceso. Esta petición también le fue negada a nuestra representada mediante Resolución Nº 3987 de 11 de abril de 2003.

Cuarto

Que el Ente Regulador, en la Resolución Nº 3987 de 11 de abril de 2002, fundamentó su decisión de negar nuestra solicitud bajo la premisa de que se trata de información de carácter restringido por lo que la misma no puede ser de acceso a terceros. Sin embargo, el criterio...

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