Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.B.G., de la firma BALLARND, BALLARD & BONILLA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad AUTO VIAS, S.A., ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de reintegro contenida en la Nota No. 418-SJ-03 de 23 de julio de 2003, dictada por el Director General de Trabajo, a favor de la trabajadora D.C.V.T..

Mediante el acto impugnado, el Director General de Trabajo reitera a la empresa AUTO VIAS, S.A. la diligencia de reintegro y solicita acatar la ORDEN DE REINTEGRO a favor de D.C.V.T., en los siguientes términos:

"....

Este Tribunal mediante Resolución No.188-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001 ordenó el reintegro a sus labores de la trabajadora D.C.V.T. con cédula de identidad personal No.8-490-127.

En esta ocasión reiteramos la diligencia de reintegro y solicitamos acatar la ORDEN DE REINTEGRO, pues de no ser así, se impondrán sanciones por DESACATO consistentes en MULTAS pecuniarias o apremio corporal....

El licenciado B. fundamenta su pretensión, en los siguientes hechos:

PRIMERO: El 21 de mayo de 2003. la honorable Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de D.C.V.T. a sus ocupaciones habituales en la empresa AUTO VIAS, S.A.

SEGUNDO: Que el 20 de junio de 2003, se presentó un escrito al Juzgado Cuarto de Trabajo en el cual se solicitada que D.C.V.T. se reintegrara a sus labores ocupacionales habituales en la empresa AUTO VIAS, S.A., situación de la cual tenía conocimiento el apoderado judicial de la parte demandada al igual que la propia demandada.

TERCERO: Que al 24 de junio de 2003 nuevamente se solicitó o se reiteró la solicitud de reintegro de la trabajadora D.C.V.T. a sus ocupaciones habituales en la empresa AUTO VIAS, S.A., situación que hizo caso omiso la demandada al igual que su apoderado, abandonando en esta forma sus labores habituales en la empresa.

CUARTO: Que el 24 de julio de 2003, se presentó a las oficinas de AUTO VIAS, S.A. un funcionario del Ministerio de Trabajo ... a reintegrar a D.C.V.T. sin que existiese ningún documento o resolución que ordenase el reintegro, o sea que todo parece indicar que es un acto oficioso de dicha Dirección, entregando la Nota No.418-SJ-03 del 23 de julio de 2003, y firmado por el Director General de Trabajo e incluso señalando en la misma que en caso de incumplimiento se sancionará por desacato, sin estar facultado ni tener competencia para ello, y en violación al debido proceso legal contemplado en el Artículo 32 de nuestra Constitución Política.

Dentro de este contexto, la parte actora sostiene que han sido conculcadas las disposiciones 17, 18 y 32 de la Carta Fundamental.

No obstante, al sustentar el concepto en que lo han sido, el amparista afirma que la orden de hacer infringe los artículo 978, 633 y 220 del Código de Trabajo, en los siguientes términos:

...

Como...

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