Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Septiembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus preventivo interpuesto a favor de G.L., M.G., G.C., N.P.V., J.M., M.A., S.A., J.A., D.N., J.C.S. y F.F., contra el Ministro de Gobierno y Justicia.

El accionante fundamenta su solicitud en el hecho de que el Ministro de Gobierno y Justicia informó a través de los diversos medios de comunicación social que había ordenado la detención de los beneficiarios de la presente acción, por atentar contra la personalidad interna del Estado (fs.1-3).

Acogida esta iniciativa de naturaleza constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus ante la autoridad requerida. A.E.Á., Ministro de Gobierno y Justicia, mediante Nota No.568-03-D.M. de 15 de septiembre de 2003, manifestó que no ha ordenado la detención de los beneficiarios de esta acción (f.6).

Procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver la acción constitucional presentada. En esa labor, debe indicarse que el habeas corpus preventivo tiene como finalidad proteger a las personas contra amenazas comprobadas a la libertad corporal. Así, esta Superioridad ha indicado que:

"De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno, para que la acción de habeas corpus preventivo proceda es necesario que exista una amenaza efectiva contra la libertad corporal de una persona, amenaza ésta que debe concretarse en un mandato que ordene su detención preventiva y, además, que dicha orden no se haya hecho efectiva" (Registro Judicial, Septiembre de 2001, pág.61).

Como se puede observar, dos son los presupuestos...

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