Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Septiembre de 2003

Fecha17 Septiembre 2003
Número de expediente273-03
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.L.L. de la Firma Forense Tapia, L. y A., en representación de ALTA CORDILLERA, S.A., interpuso amparo de garantía constitucional contra la orden de no hacer contenida en la resolución de 12 de marzo de 2003 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

El licenciado C.E.C.G., en nombre y representación de SERVILIM, S.A. instauró proceso ordinario de mayor cuantía contra la sociedad ALTA CORDILLERA S.A., a fin de que la misma sea condenada a pagar la suma de veintiún mil balboas, más los daños, perjuicios causados, y las costas e intereses del proceso por incumplimiento del contrato de aseo y limpieza (fs. 1 a 11 de los antecedentes).

El Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº 75 de 12 de noviembre de 2002 condenó a ALTA CORDILLERA, S.A., al pago de la suma de siete mil balboas por incumplimiento del contrato celebrado el día 12 de noviembre de 1999.

De igual forma, se le condenó en costas por la suma de mil setecientos cincuenta balboas y al pago de los gastos e intereses calculados por secretaría (fs. 263 a 272 de los antecedentes).

Contra esta sentencia de primera instancia la parte demandada al momento de notificarse, es decir el 19 de noviembre de 2002, anunció apelación. Posteriormente, mediante memorial fechado 22 de noviembre de 2002 ALTA CORDILLERA S.A., solicitó la apertura de pruebas en segunda instancia (f. 273 de los antecedentes).

Mediante Auto Nº 47 de 9 de enero de 2003, el Juez Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró desierto el recurso de apelación anunciado. Contra esta resolución la parte demanda interpuso recurso de hecho siendo así objeto de estudio por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien mediante resolución de 12 de marzo de 2003 no admitió el recurso de hecho (fs. 1 a 42 del cuadernillo de recurso de hecho).

Para enervar los efectos del auto de 12 de marzo de 2003 el licenciado J.L.L., ha interpuesto acción de amparo de garantía constitucional con el fin que se revoque esta resolución.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

EL licenciado J.L.L. de la Firma Tapia, L. y A., apoderado judicial de ALTA CORDILLERA, S.A., sostiene que con el auto de 12 de marzo de 2003, se ha infringido en forma directa por omisión el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que el Primer Tribunal Superior al arrogarse facultades legislativa que no tiene, considera derogado el artículo 1273 del Código Judicial reduciendo así su posibilidad de solicitar que el proceso se abra a pruebas en la segunda instancia.

Estima el licenciado L., que...

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